VISTO el expediente nº 157/02, iniciado por el Bloque de Concejales de la Alianza, que eleva proyecto de Ordenanza declarando de interés municipal la muestra sobre la Convención de los Derechos del Niño a realizarse el día 17 de julio, en Saladillo;
que, la muestra en relación a la Convención sobre los Derechos del Niño, organizada por S.U.T.E.B.A. (Sindicato Unificado Trabajadores de la Educación de la Provincia de Buenos Aires);
que, defender la Educación Pública y los derechos de los educadores junto a los restantes derechos sociales, se incluyen los derechos del Niño amparados por la Constitución Nacional en el artículo 75 en el texto: Convención sobre los derechos del Niño, la misma fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989;
que, siendo aprobada por 181 países, incluido el nuestro, que la convirtió en ley el 27 de setiembre de 1990 y la promulgó veinte días después, con el número 23.849;
que, en 1994, en ocasión de la reforma, la Convención fue incorporada al texto de la Constitución de la Nación Argentina;
que, de esta manera esta Convención se convirtió en la ley superior de la infancia, una ley a la que todas las demás leyes deberán remitirse;
que nos preguntamos: De qué hablamos cuando hablamos de derechos? Hablamos de leyes, de las leyes que protegen a la infancia.- Como todos tuvimos una infancia, fuimos niños o niñas, es una manera de hablar de la protección de todos.- En cuanto uno mira hacia atrás, hacia la propia infancia, se le viene a la memoria muchas escenas concretas.- Escenas buenas y malas.- Recordar esas escenas concretas, esos momentos puntuales, puede servir de vacuna para no caer en despersonalización y terminar hablando de los derechos del niño como quien habla de un trámite burocrático;
que, las leyes (aún las que no conocemos) influyen en nuestras vidas.- Estas que tratamos aquí tiene una enorme influencia sobre la infancia, puesto que se ocupan de garantizarles a los niños sus derechos;
que, cada vez que hablemos de proteger estaremos hablando, pues, de proteger esos derechos, y sabremos que, detrás de esos derechos, hay leyes que obligan a respetarlos;
que, tales derechos consisten en la protección necesaria pues para crecer necesitamos ayuda, mientras se es niño se necesita protección, oportunidad y ayuda.- Algunos niños cuentan con esa protección, otros deberían contar con ella, pero no la tienen, les falta. Quiénes son responsables de dar a los niños/as la protección que necesitan? En principio podríamos decir la familia, pero muchas de ellas también están desprotegidas por lo tanto es la sociedad en su conjunto que debe proteger los derechos de los niños/as;
que eso significa, por un lado, que el Estado, tiene que ocuparse de todos y cada uno de los niños/as del país, garantizarles el bienestar y hacer que se respeten cada uno de sus derechos.- Pero también significa que cada adulto de una sociedad debería sentirse responsable por cada niño/a, protegerlos y exigir que el Estado los proteja, protegiendo sus derechos;
que, esta idea de la responsabilidad social que nos cabe en conjunto por el bienestar de todos los niños/as, es el gran aporte de esta Convención por los Derechos del Niño: los Estados que la han firmado se han comprometido en esa responsabilidad; y
CONSIDERANDO que en la Octava Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 22 de julio de 2002, este Honorable Cuerpo aprobó el mencionado proyecto de Ordenanza en Decreto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona el siguiente
D E C R E T O
ARTICULO 1º: Declárese de Interés Municipal la muestra sobre la Convención de los Derechos del Niño que se realizó el día 17 de julio del corriente año en la ciudad de Saladillo.- Recordando que los niños/as tienen derecho a: la oportunidad, la identidad, la educación, la salud, el respeto, a ser tratados como personas, a jugar, a no ser explotados, maltratados o abusados, a hacerlos trabajar.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintidos días del mes de julio del año dos mil dos.-
DECRETO H.C.D. Nº 17/02.-