VISTO los expedientes nº 34/89, 35/89 y 36/89 (correspondientes a los expedientes nº 1517/88, 465/89 y 1540/89, respectivamente del departamento Ejecutivo) relativos a solicitudes de eximición del pago de tasas Municipales, presentadas por distintas entidades de bien Público de nuestra ciudad; y

CONSIDERANDO que las mismas se encuentran encuadradas en las Ordenanza nº 670, y su modificatoria, y lo resuelto por la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja hacer lugar a lo requerido;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona el siguiente

                                                                 DECRETO

ARTICULO 1º : Exímase del pago de las Tasas por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la vía pública, a las siguientes entidades de bién Público:

a) Instituto Niño Jesús.-

b) Asamblea Cristiana.-

c) Hogar de niños Golondrinas.-

ARTICULO 2º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial,cúmplase, publíquese y archívese.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y nueve.-

DECRETO H.C.D. Nº 2/89.-

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