VISTO el expediente nº227/92, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº2137/92, a través del cual contesta a la Comunicación Nº73/92, referido al proyecto del Bloque de Concejales Justicialista solicitando la instalación de un artefacto lumínico en cada cruces de calles, con la Ruta Nacional Nº205, entre la Rotonda de la Avenida Frocham y el acceso por la Avenida Cabral; y
CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria del día 5 de abril del año 1993, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad que aconseja reseñar lo actuado por este Concejo con relación al Convenio entre el Municipio y la Empresa Semacar S.A., como así también rechazar los términos de un párrafo de la nota del Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos en contestación a la Comunicación Nº73/92;
que, por lo expuesto, cabe recordar que: el día 24 de agosto del año 1992 ingresó a este Honorable Cuerpo el proyecto de Ordenanza de convalidación del Convenio entre la Municipalidad y la Empresa Semacar S.A.;
que, el mismo día 24 de agosto del año 1992, en oportunidad de llevarse a cabo la Octava Sesión Ordinaria del año 1992 se envió al Departamento Ejecutivo la Comunicación Nº49/92, mediante la cual se solicitó al conocer los derechos y obligaciones de la Empresa Concesionaria, especialmente en el tramo de la Ruta Nacional Nº 205 que atraviesa el Partido de Saladillo;
que, en la Sesión Extraordinaria del día 30 de diciembre del año 1992, se sancionó la Ordenanza Nº85/92, mediante la cual se convalidó el Convenio suscripto entre la Municipalidad y la Empresa Semacar S.A., incorporándose como Anexo I, el citado convenio;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona el siguiente
D E C R E T O
ARTICULO 1º: Recházase los términos del párrafo de la nota enviada por el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, en contestación a la Comunicación Nº73/92, y que dice: “Al respecto es oportuno recalcar que dicho Convenio aún no ha sido aprobado por el Honorable Concejo Deliberante y que en el marco del mismo se facilitarán las soluciones a una importante cantidad de situaciones pendientes, como la esperada en la Comunicación de referencia”.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos noventa y tres.-
DECRETO H.C.D. Nº 2/93.-