VISTO los expedientes nº 83/2012 y 95/2012, iniciados por los Bloques de Concejales de la U.C.R. y del Frente para la Victoria, que elevan proyectos de Decreto y Resolución sobre la expropiación del 51 % de las acciones de Y.P.F. S.A., respectivamente;
que, la sanción de la Ley Nº 26.741 aprobada por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el día 3 de mayo de 2012 y promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante decreto 660/12 con fecha 4 de mayo de 2012, que declara de interés público nacional y como objetivo prioritario de la república Argentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como su explotación, industrialización, transporte y comercialización y que a tales efectos declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el 51% del patrimonio de las acciones de la Empresa YPF Sociedad Anónima; y
que, su privatización creemos que fue un error siguiendo la línea histórica en defensa de las fuentes de energía de los Presidentes Yrigoyen, Alvear, Illia y Alfonsín;
que, debíamos recuperar la Soberanía Energética y avanzar con políticas de estado en una solución integral al problema energético de Argentina;
que, un país serio para su desarrollo y crecimiento debe ser rector de su actividad hidrocarburífica;
que, el accionar de REPSOL, principal accionista de YPF S.A., se ha caracterizado por la reducción de las inversiones, la caída de la producción y por ende, la disminución de la oferta de hidrocarburos, en consonancia con una estrategia de virtual vaciamiento de la empresa, en virtud del sensible incremento de la remisión de utilidades y dividendos al exterior;
que, los perjuicios derivados del accionar de REPSOL, motivaron intervenciones tanto del Estado nacional como de las provincias productoras, tales como las decisiones de la Secretaría de Comercio Interior en el marco de la Ley de Abastecimiento y las caducidades dispuestas por diversos gobiernos provinciales respecto de concesiones otorgadas a YPF S.A.;
que, para revertir los efectos económicos del período neoliberal y consolidar un modelo de crecimiento con inclusión social son necesarias profundas transformaciones políticas, económicas y sociales que conformen una política de estado que trascienda a cualquier administración temporal;
que, la cuestión de la administración y participación pública y estatal en la explotación de los recursos hidrocarburíferos es una reivindicación histórica de los argentinos que atraviesa fronteras partidarias e ideológicas para ser una cuestión nacional;
que, todos los argentinos tenemos derecho a conocer ahora, mediante una auditoría integral e independiente, la verdad sobre los permisos de explotación otorgados a YPF S.A., de los yacimientos de explotación concesionados a YPF S.A. y sobre sus reservas de hidrocarburos en todas sus categorías, para determinar las responsabilidades del Estado nacional actual que lleva más de 8 años de gobierno, , de REPSOL YPF S.A. y de PETERSEN Energía S.A. en la administración y el valor actual y real de la Empresa YPF S.A., revelando así los motivos por los cuales la Argentina perdió su autoabastecimiento energético; y
CONSIDERANDO que en la Tercera Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 15 de mayo de 2012, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad unificar los proyectos y sancionar un Decreto, facultando a la Presidencia a su redacción;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona el siguiente
D E C R E T O
ARTICULO 1º: Celebrase con sentimiento patriótico la aprobación del Proyecto de Ley que declara de Interés Público Nacional la expropiación del 51% de la acciones de YPF S.A. en un momento en que es necesaria la unidad de todas las fuerzas democráticas, para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones, sin mezquindades, para un creciente desarrollo de nuestro país.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los quince días del mes de mayo del año dos mil doce.-
DECRETO H.C.D. Nº 2/2012.-