VISTO el expediente Nº 94/2019, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente Nº 1744/2019, quién eleva nota solicitando eximición del pago de las Tasas Municipales a favor de la Sra. Silvina Mariel GUEVARA; y

CONSIDERANDO que en la Séptima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 18 de junio de 2019, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Desarrollo Social y Derechos Humanos, que aconseja aprobar en un 100% la eximición del pago de la tasa de Servicios Sanitarios;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona el siguiente

D E C R E T O

ARTICULO 1º: Exímase del pago, según el artículo 2° de la Ordenanza n° 158/2017 del 100% de la Tasa de Servicios Sanitarios, a favor de la Sra. Silvina Mariel GUEVARA (D.N.I. N° 23.818.966) con domicilio en calle Alisal Nº 2.734 de nuestra ciudad.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese. –

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil diecinueve. –

DECRETO H.C.D. Nº 22/2019.-

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