VISTO el expediente nº 155/04, iniciado por los Bloques de Concejales del Partido Justicialista -Tenaglia, Solé y Posadas, de la Unión Cívica Radical y “El Frente”, y por los Bloques que componen este Honorable Cuerpo, que elevan reglamento de funcionamiento de la Comisión Especial de Seguimiento de los hechos ocurridos en el Vivero Municipal “Eduardo L. Holmberg”; y
CONSIDERANDO que en la Octava Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 27 de julio de 2004, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el proyecto presentado por los Bloques que componen este Concejo Deliberante, sancionando un Decreto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona el siguiente
D E C R E T O
ARTICULO 1º: Apruébase el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial de Seguimiento de los hechos ocurridos en el Vivero Municipal “Eduardo L. Holmberg”, que como Anexo I, forma parte del presente.-
ARTICULO 2º: Comuníquese a los Concejales del Honorable Concejo Deliberante de Saladillo y al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil cuatro.-
DECRETO H.C.D. Nº 25/04.-
ANEXO I
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION ESPECIAL DE SEGUIMIENTO DE LOS HECHOS OCURRIDOS EN EL VIVERO MUNICIPAL “EDUARDO L. HOLMBERG”
ARTICULO 1º: Se denomina Comisión Especial de Seguimiento a la que integran los Concejales para analizar, debatir, proponer modificaciones y emitir dictámenes de acuerdo a la Ley sobre distintas irregularidades que sucedieron en el Vivero Eduardo L. Holmberg de Cazón.-
ARTICULO 2º: Estará conformada por una cantidad de Concejales que al menos contemple un (1) Concejal por cada Bloque minoritario y de acuerdo a la proporcionalidad existente en el Concejo Deliberante en el momento de constituirse.- Ello de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 29º del Reglamento Interno del Concejo Deliberante local.-
ARTICULO 3º: La Comisión Especial designará de entre sus miembros, un Presidente y un Secretario, oficiando el resto de los miembros en calidad de vocales.-
ARTICULO 4º: La Comisión Especial se conformará por un plazo de noventa (90) días contados a partir de la aprobación del presente reglamento de funcionamiento, plazo que podrá ser prorrogado por el período que autorice el Concejo.-
ARTICULO 5º: Funcionará con la mayoría absoluta de sus miembros, en los días y horarios que determinará.-
ARTICULO 6º: El procedimiento para su funcionamiento será el siguiente:
a) Reunir los antecedentes y elementos de prueba necesaria para la valoración de los hechos, que deberán ser precisamente definidos.-
b) Cumplidos esos requisitos, el Intendente, o los funcionarios que éste designare, podrá efectuar descargos y aportar pruebas.- A tal efecto a partir de su requerimiento el Departamento Ejecutivo contará con un plazo de veinte (20) días perentorios y prorrogables con autorización de la mayoría absoluta del Concejo Deliberante.-
c) Vencido dicho plazo la Comisión deberá elevar su informe al Concejo en un plazo de veinticinco (25) días para que en la próxima Sesión Ordinaria, o Especial o Extraordinaria si fuere necesario, califique la gravedad de los hechos.-
d) La Comisión deberá hacer público el dictámen sometido a su investigación respetando las normas vigentes en cuanto a derechos constitucionales de los posibles implicados.-
e) Los papeles, datos e información que administre la Comisión serán reservados hasta el momento de sus conclusiones y siempre sin alterar, lesionar o restringir ningún derecho constitucional de alguna persona afectada.-
ARTICULO 7º: La Comisión tendrá también las siguientes atribuciones:
a) Solicitar información a cualquier persona física o jurídica, privada o pública que considere necesario.-
b) Constituirse en cualquier lugar público o privado que considere oportuno en función de los objetivos previstos.-
c) Determinar reuniones públicas en las cuales podrán participar en forma voluntaria todas aquellas personas a las cuales le interese contribuir con información o documentación referida a los casos planteados.-
d) Proponer los mecanismos que considere necesarios para mejorar los controles de las distintas áreas o reparticiones de la Administración Municipal en las que se manejen fondos.-
e) Citar a los funcionarios del Departamento Ejecutivo a efectos de obtener toda la información que considere necesaria.-
ARTICULO 8º: Se denomina gravedad a la que institucional o patrimonialmente afectare al municipio como persona jurídica de derecho público estatal.-
ARTICULO 9º: Una vez producido el dictamen por parte de la Comisión se someterá a la consideración del Honorable Cuerpo el que votará sobre la gravedad o no de los hechos.-
ARTICULO 10º: Comuníquese a los Señores Concejales de Saladillo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-