VISTO el expediente nº 131/2016, iniciado por los Concejales María Marta Delucía y María Mancini del Bloque del Frente para la Victoria, quienes elevan proyecto de Decreto solicitando declarar de Interés Legislativo Municipal, el 28 de Mayo, “Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres”;
que, el 28 de mayo es la conmemoración del Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres;
que, en 1987 la red de Salud de las Mujeres Latinoamericanas y del Caribe, RSMLAC, en el Encuentro Internacional de Mujer y Salud, celebrado en Costa Rica, declaró el 28 de mayo como una fecha de acción y difusión de los derechos de las mujeres.- Desde aquel momento, se conmemora en muchos países realizando campañas y acciones por la salud integral y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres;
que, el derecho a gozar de salud integral de las mujeres durante todo su ciclo de vida, es un derecho humano garantizado por Tratados y Declaraciones Internacionales.- La salud integral, no se reduce a lo biológico, sino que es abarcativa de los factores psíquicos y sociales y que se vinculan con el lugar que las mujeres ocupan en una sociedad determinada, y con los recursos materiales y simbólicos a los que tengan acceso para tener una vida digna, con igualdad de oportunidades y sin violencia.- Desde esta mirada holística e inclusiva, se aborda la necesidad de que las mujeres ejerzan sus derechos sexuales y reproductivos desde la libertad y la autonomía.- En el mismo sentido, la Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que “El derecho a la salud implica gozar del más óptimo estado de bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedad o malestar”;
que, si bien los derechos a la salud integral de las mujeres atraviesan el entramado social, involucrando a las mujeres de todos los sectores sociales; las más desprotegidas y las más expuestas a la vulneración de derechos son las mujeres, adolescentes y niñas de los sectores más pobres de la sociedad;
que, existen en nuestro país herramientas legales que sostienen estos derechos a la salud sexual y reproductiva, al parto respetado y humanizado y el acceso a la información que permita a las mujeres tomar decisiones de forma autónoma y libre, previniendo enfermedades de transmisión sexual, embarazos no planificados, abortos en malas condiciones, muertes maternas por esas interrupciones de embarazos mal realizados, violencia obstétrica, etc.;
que, desde el año 2003 existe el Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva (Ley Nº 25.673) que permite el acceso libre y gratuito a los diferentes métodos anticonceptivos de acuerdo a las distintas necesidades; promueve el derecho a la información sobre cada uno de los métodos y establece que los adolescentes mayores de 14 años pueden consultar cualquier servicio de salud sin el acompañamiento de un adulto;
que, también contamos con la Ley de Educación Sexual Integral (Ley Nº 26.150) que establece el derecho de los niños, niñas y adolescentes a recibir información desde la primera infancia sobre el conocimiento del cuerpo, los cambios durante la adolescencia, relaciones sexuales y métodos anticonceptivos, y enfermedades de transmisión sexual.- Tanto las escuelas públicas como las privadas deben realizar un abordaje integral de estos temas incorporándolos a la currícula de forma transversal;
que, otra Ley Nacional que sostiene estos derechos es la Ley Nº 25.929, “Derechos de padres e hijos durante el proceso de nacimiento” que garantiza los derechos de las mujeres en relación al embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto; los derechos de los niños y niñas recién nacidos; y del padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo.- En términos generales estos derechos contemplan el buen trato, el respeto a las creencias, las pautas culturales y las decisiones de la mujer y de la familia de los niños y niñas recién nacidos, el acceso a toda información necesaria de manera adecuada, veraz y comprensible, el acompañamiento de la persona que la embarazada elija para estar con ella en el trabajo de parto, durante el parto y postparto;
que, de acuerdo a las leyes vigentes y en el marco del Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres, además de la propuesta de declaración de esta jornada de Interés Legislativo Municipal, creemos oportuno y pertinente solicitar que a través de la Subsecretaría de Salud del Municipio se lleven a cabo acciones en este sentido: sobre los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, el parto humanizado y maternidades seguras (entre el 16 y el 22 de mayo se conmemora la semana del parto respetado) y sobre la legislación que los amparan.- De esta manera, a través del Municipio, se podrá llegar a las mujeres de los sectores más vulnerables de la población que son las más vulneradas en sus derechos;
que, en virtud de lo expuesto anteriormente, solicitamos que este Honorable Concejo Deliberante declare de Interés Legislativo Municipal el “Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres” a celebrarse el 28 de mayo; y asimismo, proponemos que se canalicen a través de la Subsecretaría de Salud del Municipio, acciones concretas que aborden el derecho a una salud sexual integral, los derechos reproductivos de las mujeres y el derecho al parto respetado, para llevar a la práctica y dotar de sentido tal declaración de Interés Municipal; y
CONSIDERANDO que en la Octava Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 02 de agosto de 2016, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Salud Pública, Ecología y Medio Ambiente, que recomienda sancionar dicho proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona el siguiente
D E C R E T O
ARTICULO 1º: Declárese de Interés Legislativo Municipal, el 28 de mayo: “Día Internacional de Acción por la Salud de las Mujeres”.-
ARTICULO 2º: Solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal que arbitre, a través del área de Salud, las medidas necesarias para promover acciones que aborden el derecho a una salud sexual integral, los derechos reproductivos de las mujeres y el derecho al parto respetado.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dos días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.-
DECRETO H.C.D. Nº 26/2016.-