VISTO el expediente nº286/94, iniciado por los Concejales Tenaglia y Balbiani -P.J.-, mediante el cual elevan proyecto de Decreto declarando de interés público municipal la Obra de Construcción de la Rotonda en la intersección de las Rutas Nacional 205 y Provincial 51;

que, hemos comprobado la presencia del Estado Provincial en los Municipios, con aportes, ayudas económicas, subsidios, lo que ha producido una ola de invasión de obras y recursos provinciales en las comunidades menores; ésto lo efectúa la provincia, en función de un programa que generalmente se origina en el Ministerio de Obras y Servicios Públicos;

que, ahora bien, antes de ahora hemos dicho que es importante invertir o volcar fondos públicos en los sectores de la producción primaria que luego se reciclarán de forma multiplicada en los demás estamentos productivos; pero, esto no empiece para que nos manifestemos en favor de obras, recursos y subsidios que la Provincia gira a las Municipalidades;

que, por ello, y en tren de hacer un catálogo no exhaustivo, ni taxativo, sino enunciativo de las necesidades de obras públicas que necesita nuestra comunidad, solicitamos se tengan en cuenta algunas ejecuciones materiales que seguramente redundar n en beneficio de las comunidades o barrios que las solicitaren o recibieren;

que, existen obras esenciales, actos de conservación de otras existentes, necesarias, y otras de ornato o estéticas; todas son importantes en su grado y a su turno, pero no debemos descuidar que la producción está esperando un guiño reactivamete del Gobierno, en sus tres grados, nacional, provincial y municipal;

que, más allá de ello, y para efectuar un aprovechamiento público de los fondos provinciales y algunos municipales, es preciso, en este caso declarar de interés público la necesidad de realización y posterior cumplimiento de la obra de construcción de la rotonda distribuidora indicativamente del tránsito, y a ubicarse en la intersección de las rutas, nacional 205 y provincial 51;

que, aquí debemos agregar la corresponsabilidad supuesta y no conocida certeramente por nosotros como Concejales, de la empresa privada SEMACAR S.A., construcción de mejoras en el trayecto de la Ruta 205; igualmente cuadra dirigirse a Vialidad Provincial, responsable de la ejecución de obras en rutas provinciales como la 51;

que, esta falta de previsión por parte del Estado ha cobrado muchas víctimas, siendo famoso dicho paso como el “cruce de la muerte”; de allí la necesidad y urgencia de su realización definitiva;

que, con ello, los vecinos de Saladillo, como los que ocasionalmente viajen por esta zona se verán beneficiados y, aminorado el riesgo o peligro que existe hoy día, tal como se encuentra ese cruce a nivel entre dos rutas que poseen un tránsito considerable de vehículos;

que, asimismo el Poder Ejecutivo deberá realizar un catálogo de las obras m s esenciales, a modo de plan trienal -como en la Provincia- al efecto de ordenar por su categoría prioritaria, a las obras que se ejecuten en nuestro distrito municipal;

que, para este objetivo concreto se solicita además, como cosa lógica que el Intendente Municipal gestione por ante quienes correspondieren los aportes económico-financieros posibles y necesarios al efecto de lograr el cometido estatal prefijado; y

CONSIDERANDO que en la Décima Segunda Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 19 de septiembre del año 1994, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad que aconseja sancionar el citado proyecto de Decreto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona el siguiente

D E C R E T O

ARTICULO 1º: Declárase de interés público municipal la necesidad de realización y posterior ejecución de la obra de construcción de una rotonda distribuidora del tránsito vehicular en la intersección de las rutas, nacional Nº205, y provincial Nº 51 a fin de evitar los peligros e inconvenientes, como también las perdidas de vidas humanas ocasionadas en ese cruce a nivel.-

ARTICULO 2º: Facúltase a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante a redactar la pertinente Comunicación, dirigida al Intendente Municipal, para que éste practique las gestiones que fueren posibles, al efecto de la consecución de fondos económicos-financieros disponibles y necesarios, por ante las autoridades competentes que correspondieren, y luego destinarlos a la Obra del artículo 1º; o bien que la misma sea efectuada por la autoridad mencionada.-

ARTICULO 3º: Comuníquese al Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, y por su intermedio a la Dirección Provincial de Vialidad, y a SEMACAR S.A.-

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecinueve días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro.-

DECRETO H.C.D. Nº27/94.-

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