VISTO el expediente nº 83/87, por el cual el Señor Juan A. Balbiani solicita eximición de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene; y
CONSIDERANDO lo determinado por la Comisión de Presupuesto y Hacienda de este Honorable Cuerpo no haciendo lugar a lo peticionado por no encontrarse encuadrado en lo prescripto en el Artículo Tercero de la Ordenanza 670/84;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona el siguiente
D E C R E T O
ARTICULO 1º: Deniéguese la eximición de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, solicitada por el Señor Juan A. Balbiani; y por no encuadrarse dentro de lo establecido por la Ordenanza Nº 670/84, artículo tercero.-
ARTICULO 2º: Establézcase un plazo de gracia de 60 días a partir de la sanción del presente Decreto para el pago de las cuotas vencidas.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los quince días del mes de julio de mil novecientos ochenta y siete.-
DECRETO H.C.D. Nº 3/87.-