VISTO  el pedido de incremento de tarifas eléctricas solicitado por la entidad concesionaria

Que, dentro de los rubros que determinan el incremento de la tarifa está el correspondiente a la compra de energía a D.E.B.A;

que, al respecto y através de la entidad que nuclea a las cooperativas prestadoras -FEDECOBA- se ha hecho público por los medios de difusión masivo el rechazo a todo incremento tarifario sin una debida evolución de costos por parte de la D.E.B.A.

Que,  el incremento producido por DEBA para el sector Cooperativa es de un 60%; y

CONSIDERANDO que no surge del expediente una posición clara en cuanto al acotamiento total o parcial de ese incremento;

que, ello es esencial para determinación del cuadro tarifario al incidir la compra de energía en un 40% de su composición;

que, en el informe la Comisión Fiscalizadora sugiere a este Honorable Cuerpo que requiera una clara definición al respecto de la entidad prestadora;

que, este Honorable Concejo Deliberante reconoce los incrementos de  los restantes rubros excepto los que se determinan por el ajuste del valor de KWA de energía comprada.-

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona el siguiente

DECRETO

ARTICULO 1º : No autorizar el incremento tarifario solicitado por la Cooperativa Eléctrica de Saladillo, hasta tanto se expida la entidad con relación a su comportamiento ante el actual incremento de D.E.B.A.-

ARTICULO 2º : Recházase los términos de la nota presentada en el día de la fecha, a 12:20 HS. por la entidad recurrente por no compartir este Cuerpo la posición adoptada.-

ARTICULO 3º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a la Cooperativa Eléctrica de Saladillo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los siete días del mes de mayo  de mil novecientos noventa.-

DECRETO H.C.D. Nº 3/90.-

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