VISTO el expediente nº42/95, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº622/95, a través del cual eleva Decreto Nº70/95 ad-referendum del Honorable Concejo Deliberante referente a eximir por el término de 30 días el pago de la Tasa de Guía de traslado de Hacienda a los productores afectados por los desbordes de los Arroyos Las Flores, El Chileno y El Vigilante; y
CONSIDERANDO que en la Tercera Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 22 de mayo del año 1995, el Honorable Cuerpo aprobó por mayoría el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja aprobar el Decreto en tratamiento;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona el siguiente
D E C R E T O
ARTICULO 1º: Ratifícase el Decreto del Departamento Ejecutivo Nº70/95, sobre eximición del pago de la tasa de Guía de traslado de Hacienda a los productores afectados por los desbordes de los Arroyos Las Flores, El Chileno, y El Vigilante.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, Cúmplase, Publíquese y Achívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintidos días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.-
DECRETO HCD Nº3/95.-