VISTO el expediente nº 113/05, iniciado por el Bloque “El Frente”, que eleva proyecto de Decreto instituyendo el Premio Ignacio Goñi, el cual deberá ser entregado anualmente en ocasión de la celebración del “Día del Actor”

que, el día 26 de agosto se celebra el Día del Actor;

que, dicha fecha podría ser tomada como referencia para distinguir a quienes en forma vocacional se destaquen en producciones teatrales, televisivas o cinematográficas que puedan realizarse con vecinos actores de nuestra comunidad;

que, sabido es que en los últimos tiempos ha sido muy profusa la labor de vecinos que han incursionado en la actuación, ya sea en obras de teatros, comedias musicales o rodajes cinematográficos;

que, por otra parte, nuestra ciudad debe un homenaje a quien en vida fuera IGNACIO GOÑI, reconocido actor que trascendió las fronteras de nuestra ciudad y que dejó un sello distintivo de nuestra comunidad en programas cómicos de proyección nacional, como por ejemplo “La revista diseocada” o “Telecómicos”;

que, sin lugar a dudas la figura de IGNACIO GOÑI merece ser recordada en nuestra memoria colectiva ya sea por profusa actividad desarrollada en diversas instituciones intermedias de nuestra comunidad (Aeroclub Saladillo, Comisión de Asociados del Banco Crediccop, Cooperadora Policial, entre otras) como así también por su invalorable aporte que a través de RADIO SALADILLO -primer medio de comunicación oral que se conociera en nuestra ciudad-, hiciera al desarrollo de nuestra comunidad;

que, la institución de un premio que lleve su nombre podría ser un justo y sincero homenaje hacia aquellas personas que no solamente hicieron trascender el nombre de nuestra ciudad hacia fuera de nuestros límites, sino también un estímulo hacia quienes en forma vocacional y desinteresada realizan su aporte para el desarrollo de actividades culturales las cuales, muchas veces, se constituyen en un elemento distintivo de nuestra comunidad;

que, a través de dicho premio se podría reconocer anualmente la labor que vecinos-actores de nuestra comunidad desarrollen en forma vocacional ya sea a través de actuaciones teatrales, televisivas o cinematográficas; y

CONSIDERANDO que en la Segunda Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 24 de abril de 2007, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Educación y Asistencia Social, que aconseja sancionar el proyecto de Decreto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona el siguiente

D E C R E T O

ARTICULO 1º: Institúyase a través del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Saladillo el Premio IGNACIO GOÑI el cual deberá ser entregado anualmente en ocasión de la celebración del DIA DEL ACTOR, y a través del cual se reconocerá la labor de los vecinos actores que se destaquen por sus actuaciones ya sea en la actividad teatral o por la interpretación de roles cinematográficos.-

ARTICULO 2º: A los efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente norma, deberá conformarse una comisión integrada por un representante de cada uno de los Bloques de Concejales reconocidos en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de Saladillo, personas de nuestra comunidad vinculadas a la actividad cultural como así también por instituciones u organizaciones que desarrollan actividades culturales en nuestro medio, a fin de poder dictar el reglamento que dé lugar al otorgamiento del premio a crearse.-

ATICULO 3º: Encomiéndese a la Comisión de Educación y Asistencia Social de este Honorable Cuerpo la convocatoria a los sectores invocados en el artículo precedente a fin de viabilizar la institucionalización del presente premio.-

ARTICULO 4º: El premio instituído será entregado a aquel vecino – actor que sea seleccionado de una terna que será propuesta por la Comisión conformada en el artículo 2º de la presente normativa, y se hará acreedor a una Medalla de Plata y un Diploma de Honor en reconocimiento a la actividad desarrollada.- Asimismo, quienes conformen la terna seleccionada, se harán acreedores de un Diploma de Honor.-

ARTICULO 5º: Los gastos que origine la institución de este premio deberán contemplarse dentro de las partidas de gastos que correspondan a este Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil siete.-

DECRETO H.C.D. Nº 3/07.-

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