VISTO el expediente nº 200/04, iniciado por el Bloque “El Frente”, que eleva proyecto de Decreto declarando de Interés Cultural la actividad desarrollada por los cineastas Fabio Junco y Julio Midú;
que, la importante producción cinematográfica lograda por los cineastas Fabio Junco y Julio Midú en los últimos cinco años;
que, dicha producción se refleja en los 17 largometrajes logrados con la participación de vecinos que ofician de actores vocacionales;
que, esta actividad que ha caracterizado a los mencionados cineastas ha sido reconocida en distintos eventos en virtud de haber alcanzado importantes producciones en video de bajos recursos, pero que reflejan el interés de toda una comunidad de empeñarse en proyectos de estas características que colaboran en la proyección de los valores culturales de nuestra comunidad;
que, desde el Estado Municipal se deben delinear y proyectar acciones que permitan contribuir a la conservación de aquellos instrumentos que, como en el caso del cine, puedan dar cuenta de la identidad de nuestra ciudad;
que, a través de esta iniciativa se pretende preservar las “películas caseras” que, como en este caso, bien podrán formar parte del patrimonio histórico de nuestro pueblo y nuestra gente ya que las mismas resultan ser un testimonio invalorable para la comunidad;
que, la Municipalidad, a través de la Ordenanza Municipal que establece las bases para la implementación de un Régimen general de protección y conservación de nuestro Patrimonio Cultural, bien podrá prever las acciones que posibiliten al resguardo del material producido por ambos cineastas como una forma de conservar, preservar y difundir parte de nuestro acervo cultural;
que, en la mencionada Ordenanza se prevé la conformación de un Registro de Bienes integrantes del Patrimonio Cultural y Natural de la ciudad de Saladillo, que dependerá de la autoridad de aplicación o de quien designe el Departamento Ejecutivo Municipal;
que, entre otros, son considerados bienes integrantes del Patrimonio Cultural Municipal todas aquellas expresiones y manifestaciones de la cultura ciudadana, que estén conformadas -entre otras- por los espacios o formas de expresión de la cultura popular y tradicional de valor artístico vigente;
que, como se sabe, desde el contenido de estas tramas, las historias de ficción pueden retratar hechos históricos de una determinada comunidad o simplemente tratar hechos ficticios que luego pueden interesar a otros espectadores;
que, en este caso, la Municipalidad deberá actuar en función del resguardo del material producido, esto es cuidar y resguardar y, en caso de contar con autorización de los autores, difundir las realizaciones sin fines de lucro y coincidentes con el fin último para el cual se establece la presente normativa;
que, de esta manera, estaremos reconociendo a dos personas jóvenes que con mucha dedicación y esfuerzo llevan adelante acciones vocacionales que merecen ser rescatadas;
que, más allá de otras cuestiones, este tipo de emprendimientos nos permite construir una identificación propia de cada sociedad, la cual se construye a partir de la diversidad pero que forma parte, al mismo tiempo, del patrimonio cultural común;
que, como lo hemos afirmado en oportunidades anteriores, cuando planteamos la cuestión de la identidad estamos planteando la posibilidad de fomentar y alentar la participación cultural, a la vez que nos permitimos preservar y afirmar nuestra propia identidad a partir de realizaciones como las enunciadas anteriormente; y
CONSIDERANDO que en la Décima Primera Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 7 de septiembre de 2004, este Honorable Cuerpo aprobó el mencionado proyecto de Decreto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona el siguiente
D E C R E T O
ARTICULO 1º: Declárese de Interés Cultural la actividad desarrollada por los cineastas Fabio Junco y Julio Midú en reconocimiento a su labor desarrollada en los últimos cinco años y por el mérito que otorga el haber obtenido logros importantes a partir del trabajo vocacional con vecinos de nuestra comunidad.-
ARTICULO 2º: Autorízase a la Presidencia de este Honorable Cuerpo a interceder ante la Dirección de Cultura Municipal a los efectos de que arbitre los medios a fin de obtener copias de las realizaciones cinematográficas logradas por los mencionados cineastas para ser incorporadas al Registro de Bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la ciudad de Saladillo, conforme lo establece la Ordenanza respectiva.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publiquese y archívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.-
DECRETO H.C.D. Nº 34/04.-