VISTO el expediente nº 157/05, iniciado por el Concejal Patricio López Mancinelli del Bloque de la U.C.R., que eleva proyecto de Decreto declarando de Interés Municipal las iniciativas informáticas relacionadas con SOFTWARE libre de Código Abierto;
que, esta iniciativa se sustenta en la creciente complejidad de las actividades del Municipio que llevan a la necesidad de contar con información fiable, útil y oportuna, no solamente en lo administrativo sino, principalmente, en cuanto a datos de la gestión, por ello la presente Ordenanza tiene por objeto establecer los lineamientos de las políticas de incorporación y gestión de software, que garanticen la debida protección de la integridad, confidencialidad, accesibilidad, interoperabilidad, compatibilidad de la información y auditabilidad de su procesamiento en la Administración Municipal;
que, los sistemas actualmente en uso están basados en programas propietarios de cuyo alto costo de licencia somos concientes. Ejemplo de esto es el costo de la licencia del Windows XP OEM U$S 140,00 y del Office Basic Edition 2003 Win32 Spanish OEM CD U$S 260,00;
que, cada una de estas licencias OEM, se pagan cuando se compran máquinas nuevas y los precios de las Licencias son por cada computadora;
que, estos programas aportan ventajas tecnológicas, económicas, y políticas de indudable repercusión pública y que seguidamente sintetizamos: Ventajas tecnológicas: son ampliamente reconocidas por expertos en informática a nivel mundial.- Permite resolver eventualidades de toda índole, contrario a los productos de “Código cerrado”.- Brinda mayor seguridad, tanto de la información como de protección ante ataques externos para improducirse al sistema (hackeo), con relación a los sistemas propietarios en uso.- Amplía la capacidad operativa, debido a la agilidad de los programas que requieren menores exigencias de Hardware.- Ventajas económicas: no requieren los onerosos costos de licencia de los programas propietarios y permiten una mayor vida útil operacional al parque de computadoras.- Las actualizaciones posteriores del Sottware libre, se realizan sin costos, ni pago de licencias.- Ventajas políticas: las propias características del software libre permitirá su adaptación a las necesidades del Municipio sin depender de paquetes licenciados, posibilitando además, la estimulación para la capacitación de los profesionales de informática de nuestro medio y su difusión entre las instituciones intermedias, empresas y usuarios en general, en el marco del concepto “el Municipio como motor del desarrollo”;
que, en el mundo se han formado cientos de Grupos de Programadores/Usuarios de diversos sistemas operativos libres, siendo tal vez el más famoso el GNU/linux.- Dichas agrupaciones están creadas con el objetivo de compartir conocimientos, desarrollar programas libres y de código abierto, producir actualizaciones y de brindarse comunitariamente soporte técnico; en todas partes se los reconoce con la siglas L.U.G. (Linux User Group).- Asimismo existen programas de software libre, para casi todas las áreas; y
CONSIDERANDO que en la Décima Séptima Sesión Ordinaria de Prórroga, llevada a cabo el día 20 de diciembre de 2005, este Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que aconseja sancionar el mismo en los términos que fue presentado;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona el siguiente
D E C R E T O
ARTICULO 1º: Declárese de Interés Municipal las iniciativas informáticas relacionadas con Software libre de Código abierto.-
ARTICULO 2º: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal la elaboración de un plan de migración de las diferentes herramientas de Software (Herramientas de Escritorio y/o Servidores) que utilice la Municipalidad, hacia plataformas de Software libre y de código abierto, compatibles con los enunciados, planes y stándares del Estado Nacional.- La selección de software a migrar garantizará la protección de la integridad, confidencialidad, accesibilidad, información y auditabilidad manteniendo la calidad del servicio.-
ARTICULO 3º: A los efectos del cumplimiento del presente Decreto, entiéndase por:
a) Programa o “Software”: a cualquier secuencia de instrucciones usada por un dispositivo de procesamiento digital de datos para llevar a cabo una tarea específica o resolver un problema determinado.-
b) Ejecución o empleo de un programa: Colocar en forma operativa, al programa (Software) para que cumpla la función para la que fue prevista.-
c) Usuario: a aquella persona física o jurídica que emplea el software.-
d) Código fuete o de origen, o programa fuente o de origen: al conjunto completo de instrucciones y archivos digitales originales creados o modificados por quien los programara, más todos los archivos digitales de soporte, como tablas de datos, imágenes, especificaciones, documentación, y todo otro elemento que sea necesario para producir el programa ejecutable a partir de ellos.- Como excepción, podrán excluirse de este conjunto aquellas herramientas y programas que sean habitualmente distribuidos como software libre por otros medios como, entre otros, compiladores, sistemas operativos y librerías.-
e) Software Libre, Programas Libres o Sistemas Libres: software licenciado por su autor de manera tal que se ofrezcan a sus usuarios, sin costo adicional, las siguientes libertades:
e.1. – Ejecución irrestricta del programa para cualquier propósito.-
e.2. – Acceso irrestricto al código fuente o de origen respectivo.-
e.3. – Inspección exhaustiva de los mecanismos de funcionamiento del programa.-
e.4. – Uso de los mecanismos internos y de cualquier porción arbitraria del programa para adaptarlo a las necesidades del usuario.-
e.5. – Libertad de estudiar la manera en que el programa opera (incluyendo la realización de cualquier tipo de pruebas técnicas y la publicación de sus resultados) sin ninguna restricción y adaptarlo a las necesidades particulares del usuario.-
e.6. – Confección y distribución pública de copias del programa.-
e.7. – Modificación del programa y distribución libre, tanto de las alteraciones como del nuevo programa resultante, bajo las mismas condiciones de licenciamiento del programa original.- Además, el costo de obtención de una copia del código fuente del programa por parte del usuario no podrá ser significativamente mayor al costo habitual de mercado en concepto de materiales, mano de obra y logística necesaria para la confección de dicha copia
f) Parágrafo: La libertad descripta en el apartado e.1) implica que la licencia del software no incluya ninguna restricción al número de usuarios que pueden ejecutarlo, número de equipos en que se puede instalar ni propósitos para el que se puede utilizar.-
g) Parágrafo: Par poder garantizar las libertades número e.3.), e.4), e.5) y e.6) es necesario que los usuarios del software tengan acceso a su código fuente y que este se encuentre en un formato abierto.-
h) Software Propietario, Software Privativo o Programas Privativos: Exige para su uso el pago de una licencia, ya sea por la compra de una copia o por el alquiler durante un determinado período.- Es todo software que no es libre, es decir, aquel cuyo autor no está dispuesto a licenciar las libertades enunciadas en el apartado e).-
i) Formato Abierto: Cualquier modo de codificación de información digital que satisfaga las siguientes condiciones:
1 – Su documentación técnica completa esté disponible públicamente.-
2 – Exista al menos un programa de software libre que permita almacenar, presentar, transmitir, recibir y editar cualquier información representada en él.-
3 – No existan restricciones para la confección de programas que almacenen, transmitan, reciban o accedan a datos codificados de esta manera.-
j) OEM: Denominación dada a una licencia de Software propietario, incluida en el precio de un equipo nuevo.-
k) GNU/LINUX: Sistema Operativo libre, de código abierto.-
l) Hardware: Partes físicas de una computadora o de un sistema formado por las mismas.-
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinte días del mes diciembre del año dos mil cinco.-
DECRETO H.C.D. Nº 36/05.-