VISTO el Expediente Nº 332/87, del Departamento Ejecutivo, 48/87 de este Cuerpo con referencia a la solicitud de eximición de Tasas Municipales por parte de la Asamblea Cristiana en Buenos Aires; y

CONSIDERANDO que dicha entidad se encuentra encuadrada dentro de las disposiciones de la Ordenanza Nº 670 y el favorable informe de la Comisión de Presupuesto y Hacienda;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona el siguiente

D E C R E T O

ARTICULO 1º: Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública a la Asamblea Cristiana en Buenos Aires, conforme a las disposiciones de las Ordenanzas 670 y su modificatoria Nº 792.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los quince días del mes de julio de mil novecientos ochenta y siete.-

DECRETO H.C.D. Nº 4/87.-

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