VISTO el expediente nº 227/2018, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 4174/2018, quién eleva nota solicitando eximición del pago de las Tasas Municipales a favor de la Sra. Ilda Mabel Ledesma; y

CONSIDERANDO que en la Décima Primera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 11 de setiembre de 2018, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Desarrollo Social y Derechos Humanos, que aconseja aprobar en un 100% la eximición del pago de la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona el siguiente

D E C R E T O

ARTICULO 1º: Exímase del pago, según el artículo 2º de la Ordenanza nº 158/2017, del 100% de la Tasa de Barrido, Limpieza y Recolección de Residuos, a favor de la Sra. Ilda Mabel LEDESMA (DNI Nº 4.887.146), con domicilio en calle Joaquín V. Gonzalez Nº 2.323  de nuestra ciudad.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los once días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.-

DECRETO H.C.D. Nº 43/2018

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