VISTO el expediente nº 16/97, iniciado por el Concejal Iván Dario Tenaglia del Partido Justicialista, que eleva proyecto de Decreto referente a la participación vecinal en el Honorable Concejo Deliberante como decimaquinta banca;

que, la participación y el protagonismo popular son necesidades imprescindibles en una democracia que pretende ser cada vez más gobernante, y no gobernada;

que, desde ya que es muy importante la consagración de autoridades municipales constituidas según el dato de la realidad democrática que otorga el sufragio.-  Ellas son el Intendente Municipal, los Concejales y los Consejeros Escolares.-  Amén de ello, es importante idear formas de participación, que por un lado, no están vedadas, pero adolecen, o de la falta de difusión necesaria, o de la carencia de una instrumentación legal consecuente con esa  llave maestra de la democracia: la participación;

que, si a este estado de cosas, le sumamos el dato objetivo de la apatía y la indiferencia de la ciudadanía, la garantía del control  y del enriquecimiento permanente, que devienen de la soberanía popular a través de ideas, proyectos e inquietudes, se desdibuja y hasta desaparece;

que, la participación popular importa un diálogo continúo para ser eficaz, sino con acciones esporádicas y convocatorias espontáneas por cuestiones urgentes, siempre nos van a faltar datos y protagonistas y por ello la prevención de esos problemas que se padecen;

que, este Concejo se ha caracterizado desde hace un tiempo a esta parte, por dar la mayor cabida a reclamos y peticiones de particulares; pero, como la democracia es un instrumento popular, debe innovarse en pos de un movimiento positivo para solución y no para generar inconveniente a los grandes temas comunales.-  De allí que como dice el refrán; cuando es con buena fé, lo que abunda no daña;

que, por diversos temas de seguridad, salubridad, producción, hidráulica, como muchos otros, el vecino podrá tener la oportunidad de defender su propia inquietud, sin perjuicio que los Concejales también tomemos posiciones sobre el tema en cuestión; y

CONSIDERANDO que en la Cuarta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 23 de mayo de 2005, este Honorable Cuerpo aprobó por mayoría con el voto de los Bloques Justicialistas y de “El Frente”, el mencionado proyecto de Decreto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona el siguiente

D E C R E T O

ARTICULO 1º: Inclúyese como Capítulo XV -, del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante, el siguiente texto: DE LA PARTICIPACION VECINAL EN LAS SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.-

ARTICULO 2º: Inclúyese como artículo 114º del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante, el siguiente: “Todo vecino, que reúna las condiciones de residencia en el Municipio que se exigen legalmente para ser Concejal, tiene derecho a peticionar por ante el Concejo, participar de las sesiones del mismo, con voz pero sin voto y sobre el tema que previamente solicitare por escrito”.-

ARTICULO 3º: Inclúyese como artículo 115º del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante, el siguiente: “La petición del vecino será presentada como cualquier otro proyecto y, habiendo tenido tratamiento parlamentario se enviará a la Comisión que correspondiere según la naturaleza de la materia que tratare, la que dictará su despacho al efecto de la viabilidad de lo solicitado, previa evaluación de la conveniencia y oportunidad que el caso merece”.-

ARTICULO 4º: Inclúyese como artículo 116º del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante, el siguiente: “La participación del vecino en el Recinto constará de la exposición de su inquietud, idea o proyecto, pudiendo debatirlo con los Concejales de la misma forma en que se procede en las Sesiones”.-

ARTICULO 5º: El actual Capítulo XV del presente Reglamento Interno pasará a ser CAPITULO XVI.-

ARTICULO 6º: El actual artículo 114º del Reglamento Interno pasará a ser 117º y así sucesiva y correlativamente con los artículos subsiguientes.-

ARTICULO 7º: Facúltase a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante para ordenar el texto definitivo del Reglamento Interno, contemplando la inclusiónde los nuevos artículos.-

ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintitres días del mes de mayo del año dos mil cinco.-

DECRETO H.C.D. Nº 5/05.-

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