VISTO el expediente nº 243/2019, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 2119/2019, quién eleva nota solicitando eximición del pago de las Tasas Municipales a favor de la Sra. Mirta Ester LUDUEÑA; y
CONSIDERANDO que en la Décima Segunda Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 10 de setiembre de 2019, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Desarrollo Social y Derechos Humanos, que aconseja eximir en un 100% del pago de la Tasa de Servicios Sanitarios;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona el siguiente
D E C R E T O
ARTÍCULO 1º: Exímase del pago del 100% de la Tasa de Servicios Sanitarios según el artículo 2° de la Ordenanza n° 158/2017 y su modificatoria, a la Sra. Mirta Ester LUDUEÑA (D.N.I N°5.387.436), con domicilio en la calle Dassatti N° 2744 de nuestra ciudad.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese. –
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve. –
DECRETO H.C.D. N° 52/2019.-