VISTO la solicitud presentada por el Sr. Francisco C. Aleala, sobre eximisión del pago de la tasa Vial por conservación y mantenimiento de Caminos, y
CONSIDERANDO lo resuelto por la Comisión de Presupuesto y Hacienda, de éste Honorable Concejo Deliberante que aconseja no hacer lugar a lo requerido, por no encontrarse el peticionante, encuadrado en lo prescripto por las normativas legales en vigor;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona el siguiente
DECRETO
ARTICULO 1º : Recházase la solicitud presentada por el Sr. Francisco C. Alcala, por no encuadrarse en las disposiciones normativas en vigor.-
ARTICULO 2º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y aarchívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE SALADILLO, a los siete días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y nueve.-
DECRETO H.C.D. Nº 6/89.-