VISTO los expedientes nº 52/90; 1021/89; 435/90; 1531/89 – elevado por el Departamento Ejecutivo, correspondiente a  los expedientes nº 9/90; 114/90; 115/90; 118/90, referente a solicitud eximición Tasas Municipales, y

CONSIDERANDO que en la Tercera Sesión Ordinaria de 1990, el Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, donde expone que por considerarse de Entidades de Bien Público accede a la solicitud de los peticionantes; y lo estipulado en los arts. 1 y 2 de la ordenanza nº 670/84 y el art.7 de la Ordenanza nº 651/84;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona el siguiente

DECRETO

ARTICULO 1º : Exímese del pago de las Tasas Municipales por el ejercicio 1990, a las Instituciones que se detallan:

                        *CE.TI.DI.M., con domicilio en calle Dr.Posadas 2775.

                        *Religión Cristiana Argentina, Partida 4763.

                        *Centro de Formación Rural, Circunscripción l, Sección G Chacra: 178, Fracción l,

parcelas: 6,7,18 y 19.

                        *Hogar de Niño Golondrinas, con domicilio en la calle Mtro Sojo 3356.

ARTICULO 2º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa.-

DECRETO H.C.D. Nº 6/90.-

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