VISTO el Expediente Nº 195/87, por el cual el Instituto Niño Jesús de Saladillo, solicita eximición de Tasas Municipales; y

CONSIDERANDO que dicha Entidad se encuentra encuadrada dentro de las disposiciones de la Ordenanza Nº 670, artículos 2º y 251 y el favorable informe de la Comisión de Presupuesto y Hacienda;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona el siguiente

D E C R E T O

ARTICULO 1º: Exímese del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública al Establecimiento Educativo “Instituto Niño Jesús de Saladillo”.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete.-

DECRETO H.C.D. Nº 7/87.-

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