VISTO que una de las formas de tener los integrantes de este Honorable Concejo Deliberante una información real y directa de las Leyes Legisladas y otras por menores, sería con la recepción del “Boletín Oficial”; y

CONSIDERANDO que toda clarificación debe ser aceptada y obtenida para mejor desempeño de este Honorable Cuerpo;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus facultades, acuerda y sanciona el siguiente

D E C R E T O

ARTICULO 1º: Autorízase al Señor Presidente a fin de gestionar y obtener la percepción del Boletín Oficial por este Honorable Cuerpo.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintitres días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y ocho.-

DECRETO H.C.D. Nº 8/88.-

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