VISTO que una de las formas de tener los integrantes de este Honorable Concejo Deliberante una información real y directa de las Leyes Legisladas y otras por menores, sería con la recepción del “Boletín Oficial”; y
CONSIDERANDO que toda clarificación debe ser aceptada y obtenida para mejor desempeño de este Honorable Cuerpo;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus facultades, acuerda y sanciona el siguiente
D E C R E T O
ARTICULO 1º: Autorízase al Señor Presidente a fin de gestionar y obtener la percepción del Boletín Oficial por este Honorable Cuerpo.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintitres días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y ocho.-
DECRETO H.C.D. Nº 8/88.-