VISTO el expediente nº 36/91, iniciado por el Departamento Ejecutivo según Expediente nº 1297/90, referente a eximición de tasas Municipales solicitada por Asamblea Cristiana de Saladillo, correspondiente al año 1991;
que, la Ordenanza nº 10/91, que regula el procedimiento general de eximición o rebaja en Tasas Municipales; y
CONSIDERANDO que en la Tercera Sesión Ordinaria de fecha 3 de junio de 1991, el Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que en su parte pertinente aconseja otorgar la eximición correspondiente a la vez que se faculta a la presidencia a dictar el decreto respectivo, habida cuenta de la importancia que reviste la libertad de culto que manifiesta en nuestra Constitución Nacional;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona el siguiente
DECRETO
ARTICULO 1º : Exímese de las Tasas Municipales, correspondiente al año 1991, a la Asamblea Cristiana de Saladillo.-
ARTICULO 2º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los tres días del mes de junio de mil novecientos noventa y uno.-
DECRETO H.C.D. Nº 8/91. –