VISTO que el artículo 16º del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Saladillo, determina las Comisiones permanentes de asesoramiento del Cuerpo;
que, de la fecha de la sanción de dicho Reglamento a la actualidad se han operado modificaciones sustantivas en la organización de el Gobierno Municipal y Provincial;
que, en el orden de la Provincia de Buenos Aires se ha reformulado los objetivos y la nominación del Ministerio de Asuntos Agrarios el que pasó a ser el Ministerio de la Producción; y
CONSIDERANDO que hace dos años aproximadamente que el Municipio de Saladillo cuenta con la Dirección de la Producción la que día a día va incrementando su ámbito de acción;
que, este Honorable Cuerpo debe adecuar las Comisiones y objetivos de la misma a los intereses que la realidad demanda atender;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona el siguiente
D E C R E T O
ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 16º del Reglamento Interno, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 16º: Las Comisiones de Asesoramiento del Concejo serán las siguientes:
* Presupuesto y Hacienda.-
* Peticiones y Ordenanzas.-
* Obras Públicas y Vialidad.-
* Salud Pública, Ecología y Medio Ambiente.-
* De la Producción.-
Cada una de las Comisiones se compondrá de dos o m s miembros.-
ARTICULO 2º: Los objetivos que se establezcan para la Comisión denominada por el presente Decreto, serán elaborados por una Comisión Especial y Transitoria sobre el Estudio, Modificación y Actualización del Reglamento Interno.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los seis días del mes de julio de mil novecientos noventa y uno.-
DECRETO H.C.D. Nº8/92.-