VISTO los expedientes nº 9/96, 10/96, 25/96, 26/96, 33/96,; iniciados por instituciones de nuestra ciudad, a  través del cual elevan solicitudes de eximición de Tasas Municipales correspondientes al año 1996; y

CONSIDERANDO que en la Segunda Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 22 de abril del año 1996, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja la sanción de un Decreto para que se dé lugar a las eximiciones solicitadas;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona el siguiente

D E C R E T O

ARTICULO 1º: Exímase del pago del 100% de la Tasa de Agua Corriente y Cloacas, y suspéndase del pago del 100 % de la Tasa de Barrido, Limpieza y Recolección de Residuos, a las Instituciones que a continuación se detalla:

* Club Atlético Argentino.-

* CE.T.I.DI.M.

* Aero Club de Saladillo.-

* Alianza Cristiana y Misionera.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintidos días del mes de abril del año mil novecientos noventa y seis.-

DECRETO H.C.D. Nº8/96.-

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