VISTO el expediente nº 58/03, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 1689/03, que eleva nota adjuntando Declaraciones Juradas de vecinos de Saladillo que solicitan eximición de Tasas Municipales; y
CONSIDERANDO que en la Sexta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 30 de junio de 2003, el Concejo Deliberante aprobó el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que decide no exceptuar a los siguientes vecinos: Méndez, Jose Alfredo; Angelani, Eduardo; Bassi, Jose; Manzano, Eduardo; Rojas, Dominga por no ser esta última titular del inmueble, en el caso Conti, Zuli no posee documentación alguna, existiendo en su lugar planillas y encuesta a nombre de Loiza, Zunilda, que al ser evaluada no se encuadra en la Ordenanza vigente.- En el resto de los casos Fredes, Luis; Cabral, Santos; Roldán, Santiago; Zampelunghe, Nélida; Di Natale, Mario; Gui, Gastón y Rivarola, Ignacio se aconseja aprobar la petición;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona el siguiente
D E C R E T O
ARTICULO 1º: Exímase del pago del 100 % de la Tasa de Agua Corriente y Cloacas, y suspéndase del pago del 100% de la Tasa de Barrido, Limpieza y Recolección de Residuos, a los siguientes contribuyentes:
APELLIDO | NOMBRES | DOMICILIO |
FREDES | Luis Miguel | Posadas Nº 3791 |
CABRAL | Santos | Bozán Nº 3854 |
ROLDAN | Santiago L. | Posadas Nº 3671 |
ZAMPELUNGHE | Nélida | Bozán Nº 2576 |
DI NATALE | Mario Roberto | Yrigoyen Nº 3575 |
GUI | Gastón Dario | Casa 58 – Barrio COVISOP |
RIVAROLA | Ignacio | Almafuerte Nº 2839 |
ARTICULO 2º: Deniéguese la eximición solicitada, a los siguientes contribuyentes:
APELLIDO | NOMBRES | DOMICILIO |
MENDEZ | José Alfredo | Posadas Nº 2543 |
ANGELANI | Eduardo D. | J. V.González Nº 3586 |
BASSI | José | J.V. González Nº 2736 |
MANZANO | Eduardo Raúl | Pereyra Nº 2469 |
ROJAS | Dominga | Toledo Nº 2957 |
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los treinta días del mes de junio del año dos mil tres.-
DECRETO H.C.D. Nº 9/03.-