VISTO el expediente nº 353/2018, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante el expediente nº 6340/2018, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a declarar la incompetencia de la Secretaría de Desarrollo Local, por carecer de personal idóneo para cargar el censo del arbolado urbano 2018;
que, el Decreto Nº 1558/2018 declaró la incompetencia de la Dirección de Sistemas y Soluciones Digitales y de la Secretaría de Desarrollo Local- área a la cual pertenece la primera- por carecer de personal para crear un soporte digital para cargar el “Censo de Arbolado Público 2018;
que, el Subsecretario de Servicios Públicos, Ing. Mauricio Zanazzi, requiere a la Dirección de Sistemas Informáticos y Soluciones Digitales de la Municipalidad, la confección de un software o aplicación para realización del “Censo de Arbolado Público 2018”;
que, con el mismo se busca cargar los distintos reclamos, reportes e informes de manera digital; a fin de actualizar el manejo interno del área de arbolado y con ello dotarla de eficiencia;
que, el Director de Sistemas Informáticos y Soluciones Digitales, Ing. Guillermo Conti, informa que para poder llevar a cabo el “Censo de Arbolado Público 2018” se requiere de un servicio de hosting y soporte de la aplicación correspondiente;
que, la dirección a su cargo no puede llevar a cabo dicha tarea atento a la ocupación actual del personal con el que cuenta en el área y el conocimiento específico que se requiere para ello, por lo que resulta necesario contratar al personal idóneo para poder ejecutar la tarea requerida;
que, doctrinariamente el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires ha considerado factible la contratación de profesionales por parte del Departamento Ejecutivo, siempre que no se cuente con personal especializado o el existente se declare incompetente;
que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, este tipo de contrataciones por parte de la Municipalidad, serán considerados gastos especiales;
que, atento ello resulta necesaria la intervención del Honorable Concejo Deliberante en un todo de acuerdo al artículo 32º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, no obstante lo cual, y dada la premura que merece la disposición del recurso humano mencionado, se procedió al dictado de un decreto ad referéndum autorizando la contratación en cuestión; y
CONSIDERANDO que en la Décima Cuarta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 23 de octubre de 2018, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convalídese la declaración de incompetencia de la Dirección de Sistemas y Soluciones Digitales y de la Secretaría de Desarrollo local- área a la cual pertenece la primera, efectuada mediante Decreto 1558/2018, por carecer de personal idóneo para crear un soporte digital para cargar el “Censo de Arbolado Público 2018”.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.-
ORDENANZA Nº 130/2018.-