VISTO el expediente nº 361/2017, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 6741/2017, quién eleva proyecto de Ordenanza modificando el artículo 2º de la Ordenanza Nº 72/1996;

 

que, la Ordenanza N° 72/1996 dispone un sistema de eximición especial para todas las Instituciones inscriptas como Entidades de Bien Público;

 

que, resulta necesario adecuar dicha normativa, agregando a su texto la eximición del Fondo de Obras Públicas para dependencias de la Dirección General de Escuelas;

 

que, para lograr la correcta operatividad de ello, es menester efectuar una modificación a la Ordenanza N° 72/1996; con el debido proceso regulado para tal fin; y

 

CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el día 14 de diciembre de 2017, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

 

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

 

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º: Modifíquese, en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 72/1996, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTICULO 2º: Dichas Instituciones estarán exentas a partir de la aprobación de la presente Ordenanza de la Tasa de Servicios Urbanos y Contribución al C.U.R.S.-

 

Asimismo se exime de la Contribución al Fondo de Obras Públicas a todas las dependencias de la Dirección de la General de Escuelas”.-

 

ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.-

 

ORDENANZA Nº  148/2017.-

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