VISTO el expediente Nº 45/2021, iniciado por el Departamento
Ejecutivo mediante expediente Nº 5710/2020, quién eleva nota solicitando eximición del pago de las
Tasas Municipales a favor de la Sra. Eva Erilda PETTA; y

CONSIDERANDO que en la Octava Sesión Ordinaria, llevada a
cabo el día 07 de julio de 2021, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la
Comisión de Desarrollo Social y Derechos Humanos, que aconseja eximir en un 50% el pago de la
Tasa de Servicios Sanitarios;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE

SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona el siguiente

D E C R E T O

ARTÍCULO 1º: Eximir del pago, según el artículo 4º de la Ordenanza Nº 158/2017, del 50% de la
Tasa de Servicios Sanitarios, a favor de la Sra. Eva Erilda PETTA (D.N.I. Nº 4.084.076), con domicilio
en calle Dassati Nº 3254, de nuestra ciudad.-
ARTÍCULO 2º: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir,
publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
SALADILLO, a los siete días del mes de julio del año dos mil veintiuno.-
DECRETO H.C.D. Nº 23/2021.-

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