VISTO los expedientes nº 128/2010, iniciado por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante Dr. Alejandro P. M. Armendariz que eleva nota al Tribunal de Cuentas – Delegación Azul, con documentación sobre inhabilidades de Concejales de este cuerpo; nº 105/2010 iniciado por el Bloque de la U.C.R. que eleva nota presentando posibles inhabilidades de distintos Concejales de este Honorable Cuerpo; nº 102/2010 iniciado por el Bloque de Unión PRO que eleva nota presentando inquietudes sobre posibles inhabilidades de Concejales de este Cuerpo; nº 126/2010 iniciado por la Concejal Beatriz Dalmazzo del Bloque de Unión PRO que eleva nota presentando descargo por inhabilidades al cargo de Concejal y nº 97/2010 iniciado por el Concejal Ricardo Lissalde de Unión PRO que eleva nota solicitando que el Honorable Cuerpo se exprese sobre la inhabilidad a la que se refiere el art. 6 de la Ley Orgánica de las Municipalidades respecto a su persona;

 

que, habiendo recibido  contestación de la Asesoría General de Gobierno que entre otras consideraciones indica que el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades propias es el que debe analizar la situación de los concejales en el marco de lo dispuesto por los artículos 6º inciso 2) y 179 inciso 1) del Decreto – Ley 6769/58;

 

que, viendo que son analizados puntualmente los casos de inhabilidad por la División Relatora de la Delegación del Honorable Tribunal de Cuentas;

 

que, es prudente mencionar el marco doctrinario existente para cada caso en particular;

 

que, la Concejal María Cristina Labernia, por ser su hermano proveedor municipal. La Doctrina de este Organismo ha admitido algunas excepciones a lo dispuesto en el artículo 6º inciso 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en función de ciertas circunstancias particulares que se dan en los municipios. Por ejemplo la secretaría Jurídica de este Organismo ha dictaminado que cuando exista relación de parentesco entre el proveedor y un concejal, la excepción se da cuando los mismos posean patrimonios separados. También se tuvo en cuenta que en ciudades pequeñas existe una alta probabilidad de que el proveedor posea un grado de parentesco con algún funcionario municipal, por lo cual en función de ello la excepción puede ser factible; y

 

CONSIDERANDO que en la Sexta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 21 de junio de 2011, el Honorable Cuerpo aprobó por mayoría, con la abstención de la Concejal María Cristina Labernia el dictamen del Concejo en Comisión;

 

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

 

R E S O L U C I O N

 

ARTICULO 1º: Declárese a la  Sra. María Cristina Labernia,  hábil para ejercer el cargo de Concejal.-

 

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiún días del mes de junio de dos mil once.-

 

RESOLUCION Nº 24/2011.-

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