VISTO los expedientes nº 128/2010, iniciado por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante Dr. Alejandro P. M. Armendariz que eleva nota al Tribunal de Cuentas – Delegación Azul, con documentación sobre inhabilidades de Concejales de este cuerpo; nº 105/2010 iniciado por el Bloque de la U.C.R. que eleva nota presentando posibles inhabilidades de distintos Concejales de este Honorable Cuerpo; nº 102/2010 iniciado por el Bloque de Unión PRO que eleva nota presentando inquietudes sobre posibles inhabilidades de Concejales de este Cuerpo; nº 126/2010 iniciado por la Concejal Beatriz Dalmazzo del Bloque de Unión PRO que eleva nota presentando descargo por inhabilidades al cargo de Concejal y nº 97/2010 iniciado por el Concejal Ricardo Lissalde de Unión PRO que eleva nota solicitando que el Honorable Cuerpo se exprese sobre la inhabilidad a la que se refiere el art. 6 de la Ley Orgánica de las Municipalidades respecto a su persona;

 

que, habiendo recibido  contestación de la Asesoría General de Gobierno que entre otras consideraciones indica que el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades propias es el que debe analizar la situación de los concejales en el marco de lo dispuesto por los artículos 6º inciso 2) y 179 inciso 1) del Decreto – Ley 6769/58;

 

que, viendo que son analizados puntualmente los casos de inhabilidad por la División Relatora de la Delegación del Honorable Tribunal de Cuentas;

 

que, es prudente mencionar el marco doctrinario existente para cada caso en particular;

 

que, el Concejal Ricardo Lissalde, por contrato de su hermano con el municipio por prestaciones profesionales como médico ginecólogo y por contrato de locación de inmueble con el  municipio. Además de lo informado por la Delegación, se debe manifestar que con respecto al contrato profesional del hermano del concejal, a fojas 297 se refleja que el familiar del concejal es proveedor del municipio por servicios médicos, por lo que le correspondería la excepción de patrimonios separados. Con relación al contrato de locación de inmueble, se trata de un contrato originado en el año 2006 con destino a oficinas públicas al cual se presentaron respondiendo a un llamado público, de un inmueble por el cual resulta condómino de Sandra Patricia García a quién en el año 2010 cedió sus derechos, también puede ser de aplicación la excepción de patrimonios separados. Asimismo, cabe aclarar que el tema fue tratado en el fallo correspondiente al ejercicio 2009 en el cual se canceló la observación;  y

 

CONSIDERANDO que en la Sexta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 21 de junio de 2011, el Honorable Cuerpo aprobó por mayoría, con la abstención del Concejal Ricardo Lissalde el dictamen del Concejo en Comisión;

 

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

 

R E S O L U C I O N

 

ARTICULO 1º: Declárese al Escribano Ricardo Lissalde,  hábil para ejercer el cargo de Concejal.-

 

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiún días del mes de junio de dos mil once.-

 

RESOLUCION Nº 25/2011.-

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