VISTO el expediente nº 138/2017, iniciado por la Concejal Cecilia Rotundo del Bloque de la Unión Cívica Radical, quién eleva proyecto de Ordenanza modificando el inciso “c” del artículo 6º de la Ordenanza Nº 44/2006 referente al otorgamiento de la Libreta Sanitaria;
que, la necesidad de actualizar las Ordenanzas vigentes para que estén “aggiornadas” a las necesidades actuales;
que, la obtención de la libreta sanitaria es fundamental para la vida laboral de los trabajadores;
que, la Asociación Argentina de Medicina Respiratoria comunicó que existe un efecto reforzador o “booster” en la reacción de Mantoux, que sería la ampliación del diámetro de la reacción en un paciente previamente infectado inducidamente por la repetición de la prueba tuberculínica; y
CONSIDERANDO que en la Séptima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 4 de julio de 2017, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Salud Pública, Ecología y Medio Ambiente, que recomienda sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Modifíquese el inciso “C” del Artículo 6º de la Ordenanza Nº 44/2006, quedando redactado de la siguiente forma:
“C) Reacción de Mantoux (por única vez al ingreso de un trabajo)”.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil diecisiete.-
ORDENANZA Nº 56/2017.-