VISTO el expediente nº 361/2016, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 6071/2016, quién eleva proyecto de Ordenanza referente a reglamentar en el ámbito del Partido de Saladillo el Programa Municipal de Apoyo a Microempendimientos y “Apoyo a la Producción”;

 

que, las micro finanzas, son un instrumento crucial para el desarrollo económico de las regiones, debido a que mejoran la calidad de vida de sus habitantes, a través de la generación de trabajo genuino;

 

que, el desarrollo de las pequeñas empresas, son esenciales para la vida de las comunidades, debido a que colaboran con el desarrollo local, diseñando y ofreciendo productos y servicios necesarios para el mercado local;

 

que, es necesaria la creación de nuevas herramientas diseñadas para resolver los problemas de sectores de menores recursos;

 

que, es indispensable que el Municipio, dentro de su política de desarrollo local, incorpore la herramienta de microcréditos a grupos excluídos de los mercados financieros formales;

 

que, los mercados financieros no suelen reconocer el valor económico-social de un proyecto de inversión, generando situaciones de selección adversa y racionamiento del crédito;

 

que, el acceso al capital, puede transformar la vida de las personas; y con el tiempo, los benefiarios, convertir el aporte del microcrédito en la base de un negocio próspero;

 

que, a través del programa se promueven iniciativas de desarrollo socio-productivo enmarcadas en procesos locales y/o regionales con la finalidad de generar acciones que involucren de forma participativa a los actores en la construcción de su propio futuro; y

 

CONSIDERANDO que en la Décima Sexta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 29 de noviembre de 2016, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de la Producción, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

 

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º: Reglaméntese en el ámbito del Partido de Saladillo el Programa Municipal de Apoyo a Microemprendimientos.-

 

ARTICULO 2º: Este programa otorga microcréditos con fines de promoción y apoyo a las actividades productivas, comerciales y/o de servicios del Partido de Saladillo.-

 

ARTICULO 3º: A los fines de la presente, se define como “Microemprendimiento” a todo proyecto productivo, comercial o de servicios, que demande esfuerzo o trabajo y persiga fin de lucro, mediante la generación de valor agregado.- Se caracterizan fundamentalmente por ser negocios pequeños, individuales o familiares.-

 

ARTICULO 4º: Este programa tendrá por objeto:

 

  1. l) Promover el apoyo y fomento de microemprendimientos que generen la diversificación de la economía local;

 

  1. ll) Contribuir a posibilitar la viabilidad de proyectos productivos a iniciarse o ya existentes;

 

lll) Propiciar la capacitación de los recursos humanos locales para mejorar su emprendimiento;

 

lV) Alentar la búsqueda de innovaciones que contribuyan a mejorar el perfil productivo local agregando valor a sus bienes y servicios;  y

 

  1. V) Acompañar diversas iniciativas que demuestren voluntad de crecimiento e intención de formalización, contribuyendo al desarrollo local.-

 

ARTICULO 5º: Los recursos provendrán de la partida municipal denominada “Apoyo a Microemprendimientos”.-

 

ARTICULO 6º: Créase el “Registro Municipal de Microemprendedores” del Partido de Saladillo.-

Dicho Registro funcionará en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Local del Municipio y tendrá como objetivo conformar una única base de datos de los distintos emprendedores y pequeños empresarios de la localidad con el fin de conocer sus intereses, las problemáticas del sector y sus perfiles, informar, apoyar, alentar, promoverlos de forma organizada y coordinada y aprobar los beneficios que a continuación se detallan:

 

  1. a) Perfeccionamiento de las competencias laborales, mediante la capacitación en procesos de producción para mejorar los productos y conseguir una mayor competitividad.-

 

  1. b) Articulación con líneas de apoyo y asistencia técnica, derivadas del Estado Nacional y Provincial.-

 

  1. c) Acceso a microcréditos municipales para el financiamiento de proyectos productivos.-

 

  1. d) Inclusión en el Registro de Proveedores del Estado Municipal, previa inscripción al Monotributo, Monostributo Social o Monotributo Agropecuario.-

 

  1. e) Participación en ferias, exposiciones y rondas de negocios, entre otras actividades y propuestas.-

 

ARTICULO 7º: Para acceder a los beneficios del programa, los microemprendedores deberán estar inscriptos previamente en el “Registro de Microemprendedores”, en el caso de tratarse de un proyecto a iniciarse, se les otorgará un plazo de treinta (30) días y luego será condición ineludible la inscripción en el mismo.-

 

ARTICULO 8º: Los solicitantes deberán completar el formulario denominado “Solicitud de Microemprendimientos”, donde detallarán la actividad realizada o a realizar.-

Una vez presentada la solicitud, la misma será evaluada por la Secretaría de Desarrollo Local, quién deberá realizar un dictámen aprobatorio o denegatorio en un plazo no mayor a treinta (30) días.-

 

Serán requisitos formales para la viabilidad de los proyectos:

 

  1. a) Aportar en forma completa los datos personales del solicitante y su garante (D.N.I., Constancia de Inscripción ante la AFIP, Recibo de Sueldo, si trabajase en relación de dependencia).-

 

  1. b) Expresar en forma clara y precisa la actividad a desarrollar justificando la viabilidad del proyecto.-

 

  1. c) Presentar al menos tres presupuestos donde se coticen los precios de los bienes, elementos o servicios requeridos.-

 

  1. d) Describir el producto/servicio final del proceso, el mercado al cual se dirige y la rentabilidad esperada estimada.-

 

  1. e) Detallar el listado de personas que trabajan o trabajarán en el microemprendimiento.-

 

ARTICULO 9º: Tendrán prioridad los microemprendimientos que cumplan con los siguientes criterios:

 

  1. a) Contribuyan al desarrollo local.-

 

  1. b) Provilegien la consolidación y generación de empleo.-

 

  1. c) Se basen en el aprovechamiento y transformación de las materias primas.-

 

  1. d) Demuestren idoneidad (conocimiento de la actividad que comienza o desarrolla).-

 

  1. e) Se orienten a mejorar la cadena de valor del proceso productivo de bienes y servicios.-

 

  1. f) Posean dificultades para acceder al sistema bancario formal.-

 

  1. g) No estén financiados por otros planes del Estado.-

 

  1. h) Planteen la posibilidad de encadenamiento productivo o asociatividad con otros proyectos locales.-

 

  1. i) Se encuentren cumplimentado la normativa local, provincial o nacional (habilitación, normas bromatológicas, AFIP, ARBA, etc.).-

 

  1. j) Provean la utilización de tecnologías que modernicen el proceso de producción.-

 

Los criterios arriba señalados revisten carácter orientativo, no constituyendo una enumeración taxativa ni excluyente, y deberán ser aplicados atendiendo a la ponderación de las circunstancias particulares de cada caso.-

 

ARTICULO 10º: No podrá solicitar apoyo municipal para:

 

  1. a) Compra de terrenos o bienes inmuebles;

 

  1. b) Pago de arriendos, seguros e impuestos;

 

  1. c) Pago y refinanciación de deudas;

 

  1. d) Compra de bienes muebles registrables;

 

  1. e) Pago de salarios.-

 

ARTICULO 11º: Si la evaluación realizada por la Secretaría de Desarrollo Local resultare negativa, se orientará al solicitante a los fines de la reformulación del pedido, o de considerarlo pertinente, se lo asistirá con algún otro programa existente que se adecúe a su realidad.-

 

ARTICULO 12º: Se pondrán a disposición de los microemprendedores, diferentes “Talleres de Capacitación”, teniendo por finalidad ofrecer herramientas teórico prácticas para formular e implementar los proyectos.- Los beneficiarios del programa deberán comprometerse a realizar los talleres que se adecúen a sus necesidades y tipo de emprendimiento.-

 

ARTICULO 13º: Las condiciones de los créditos y subsidios serán las siguientes:

 

1) El microcrédito será intransferible y solo será aplicable al microempendimiento productivo, comercial y/o de servicio.-

 

2) En todos los casos se suscribirá entre las partes un convenio, por el monto total del microcrédito.-

 

3) El monto máximo será de hasta $30.000 (pesos treinta mil).- Los montos totales de los microcréditos podrán ser actualizados cuando razones del contexto socioeconómico lo justifiquen.-

 

4) No se aplicará tasa de interés, por lo que los beneficiarios devolverán el monto total otorgado por el Municipio a través de un Plan de Pago previamente acordado entre las partes.-

 

5) La devolución del crédito se iniciará de un periodo de gracia de noventa (90) días, a partir de la fecha de desembolso.-

 

6) El plazo de devolución no podrá superar los 24 meses, computable a partir de la finalización del periodo de gracia.-

 

7) El fondo tendrá carácter rotatorio de modo que los recursos que se obtengan por devolución de los microcréditos otorgados puedan reutilizarse en promover otros emprendimientos, nuevos o ya existentes.-

 

8) En caso de incumplimiento el Municipio podrá recuperar las sumas otorgadas a través de créditos, por los medios locales que estime pertinentes.-

 

ARTICULO 14º: El Municipio podrá articular con diversas instituciones locales vinculadas a la promoción de microempresas, buscando coordinar la utilización racional  consensuada de distintos recursos, actividades de capacitación, asistencia técnica, ferias, exposiciones, foros de difusión e intercambio de experiencias y todo otro tipo de actividades que se estimen apropiadas para el fortalecimiento del segmento microempresario.-

 

ARTICULO 15º: Reglaméntese en el ámbito del Partido de Saladillo el presente Programa de apoyo Municipal “Fomento a la Producción”.-

 

ARTICULO 16º: El programa tenderá a promover el apoyo y el fomento de pequeñas y medianas empresas que generan acciones tendientes a impulsar la diversificación de la economía local en el segmento industrial, productivo, comercial y de servicios, contribuyendo a la viabilidad de proyectos a iniciarse o ya existentes.-

 

OBJETO:

 

  1. a) Fomentar la cultura del trabajo;

 

  1. b) Aumentar la utilización de nuevas tecnologías;

 

  1. c) Difundir la cultura emprendedora;

 

  1. d) Obtener la transformación de materias primas de origen local;

 

  1. e) Mejorar el perfil productivo saladillense agregando valor a sus bienes y servicios.-

 

ARTICULO 17º: Los aspirantes a recibir apoyo podrán revestir el carácter de unidades uni o pluripersonales.-

 

ARTICULO 18º: En todos los casos, sean los aspirantes empresas uni o pluripersonales, sus integrantes deberán acreditar al menos tres (3) años de residencia efectiva en el Partido de Saladillo.-

 

ARTICULO 19º: Los proyectos que se encuentren en actividad, y necesiten asistencia financiera reintegrable deberán dirigirse a la Secretaría de Desarrollo Local del Municipio y completar los formularios y/o instructivos que al efecto se confeccionen.- La citada Secretaría evaluará si se cumplen los requisitos formales de admisión inicial.- De no cumplir los requisitos mínimos el proyecto será rechazado sin más trámite con notificación fehaciente al solicitante.-

 

ARTICULO 20º: Serán requisitos formales para la viabilidad de los proyectos:

 

  1. a) Expresar en forma clara y precisa la actividad económica a desarrollar justificando la viabilidad del proyecto.-

 

  1. b) Estar inscriptos en la AFIP.-

 

  1. c) Toda otra información que se requiera.-

 

ARTICULO 21º: La evaluación definitiva de los proyectos se hará a través de la Secretaría de Desarrollo Local que deberá atender los siguientes criterios:

 

  1. a) Se otorgará a los proyectos que privilegien la consolidación y generación de empleos genuinamente productivos, formales y estables.-

 

  1. b) Se promoverán proyectos que se basen en el aprovechamiento y transformación de las materias primas e isumos, que sean propios del territorio local.-

 

  1. c) Se privilegiarán aquellos proyectos que se orienten a mejorar la cadena de valor del proceso productivo de bienes y servicios respectivos.-

 

  1. d) Se considerarán con atención especial aquellas propuestas que no tengan otra forma de financiamiento en el sistema público y privado con operatorias vigentes en el territorio.-

 

  1. e) Serán especialmente atendidos los proyectos que incluyan la participación de personas formadas dentro del sistema educativo local cuando se verifique que se trata de la búsqueda del primer empleo y/o de la puesta en práctica de los conocimientos específicos incorporados.-

 

  1. f) Se jerarquizarán los proyectos que contemplen la conservación del medio ambiente.-

 

  1. g) Se respaldarán las propuestas que prevean la utilización de tecnologías que modernicen el proceso de producción.-

 

  1. h) Se apreciarán especialmente los proyectos que exhiban un razonable grado de originalidad.-

 

Los criterios arriba señalados revisten el carácter de orientadores, no constituyendo una enumeración taxativa ni excluyente, y deberán ser aplicados atendiendo a la ponderación de las circunstancias particulares de cada caso.-

 

ARTICULO 22º: Dentro del plazo de treinta (30) días, la Secretaría de Desarrollo Local deberá realizar un dictamen aprobatorio o denegatorio de cada proyecto.-

 

ARTICULO 23º: Los créditos deberán ser reintegrados en hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.- Las mismas no tendrán interés y se otorgará un periodo de gracia según criterio de la Secretaría de Desarrollo Local.-

 

ARTICULO 24º: En ambos fondos deberá cumplimentarse con los requisitos provinciales de rendición de fondos, los cuales son regulados por los artículos 276º de la Ley de Municipios y los artículos 132º al 134º del Decreto Reglamentario de dicha norma.-

 

ARTICULO 25º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO,  a los veintinueve  días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.-

 

ORDENANZA Nº 87/2016.-

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