VISTO el expediente nº 90/94 – Alcance 7, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 2136/99, que eleva proyecto de Ordenanza con modificación a la Ordenanza Fiscal, Impositiva, Fondos Especiales y Consolidación de planes de pago;
que, es necesario mejorar el sistema tributario municipal adecuándolo a la actual realidad del Municipio de Saladillo;
que, resulta necesario, crear una nueva zonificación impositiva de la ciudad, teniendo en cuenta, fundamentalmente, la aparición de nuevos barrios;
que, a través de dicha reforma, algunos sectores de la ciudad serán beneficiados con descuentos en el valor de las Tasas;
que, es necesario otorgar planes de financiamiento de pago para aquellos contribuyentes que estén atrasados en sus pagos;
que, es necesario prorrogar el vencimiento de los fondos especiales durante esta gestión como instrumento indispensable para el financiamiento para el fin para el cual han sido creados; y
CONSIDERANDO que en la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes realizada el día 5 de enero del año 2000, el Honorable Cuerpo aprobó por mayoría en general el proyecto de Ordenanza y en particular por mayoría los artículos 1º; 2º; 2º bis; 3º; 3º bis; 4º; 5º; 6º; 9º; 10º; 11º; 12º; 13º; y sus agregados y por unanimidad los artículos 7º y 8º y sus agregados;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modifícase el Artículo 2º de la Ordenanza Impositiva Municipal, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 2º: Los contribuyentes comprendidos en este Capítulo abonarán la Tasa por Alumbrado Público de acuerdo a la siguiente escala:
– Contribuyentes con servicio residencial, comercial y/o industrial en calles y/o avenidas alumbradas por 5 o más artefactos po cuadra, por mes y por medidor………………….. $ 8,00
– Contribuyentes con servicio residencial, comercial y/o industrial en calles y/o avenidas alumbradas con 3 y/o 4 artefactos por cuadra, por mes y por medidor …………………. $ 6,00
– Contribuyentes con servicio residencial, comercial y/o industrial en calles y/o avenidas alumbradas con 2 artefactos por cuadra, por mes y por medidor …………………………. $ 4,00
– Contribuyentes con servicio residencial, comercial y/o industrial en calles y/o avenidas alumbradas por 1 artefacto por cuadra, por mes y por medidor …………………………… $ 1,00
– Contribuyentes con contrato especial con la empresa prestataria por altos consumos …………………………………………………………… 1 % sobre el valor facturado, libre de impuestos
– Contribuyentes titulares de inmuebles urbanos baldíos y/o edificado sin suministro de energía eléctrica, sitios en calles y/o avenidas alumbradas por 5 o más artefactos por cuadra, por mes y por parcela ……………………………………………………………………………. $ 4,00
– Contribuyentes titulares de inmuebles urbanos baldíos y/o edificado sin suministro de energía eléctrica, sitios en calles y/o avenidas alumbradas por 3 y/o 4 artefactos por cuadra, por mes y por parcela …………………………………………………………………………… $ 3,00
– Contribuyentes titulares de inmuebles urbanos baldíos y/o edificado sin suministro de energía eléctrica, sitios en calles y/o avenidas alumbradas con 2 artefactos por cuadras, por mes y por parcela ……………………………………………………………………………………….. $ 2,00
– Contribuyentes titulares de inmuebles urbanos baldíos y/o edificados sin suministro de energía eléctrica, sitios en calles y/o avenidas alumbradas con 1 artefacto por cuadra, por mes y por parcela ………………………………………………………………………………………… $ 0,50
ARTICULO 2º: Modifícase el Artículo 2º bis de la Ordenanza Impositiva Municipal, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 2º BIS: Los contribuyentes comprendidos en este capítulo abonarán la Tasa de Servicios Urbanos de acuerdo a la siguiente escala:
I.- Edificado zonas A y L:
Barrido, recolección de residuos y conservación de la vía pública, por metro y por cuota mensual (mínimo 6 metros) ………………………………………………………………………………… $ 1,05
II.- Edificado zona B:
Barrido, recolección de residuos y conservación de la vía pública, por metro y por cuota mensual (mínimo 6 metros) ………………………………………………………………………………… $ 1,01
III.- Edificado zona C:
Barrido, recolección de residuos y conservación de la vía pública, por metro y por cuota mensual (mínimo 6 metros)
a) Sobre asfalto ………………………………………………………………………………………………… $ 0,98
b) Sobre tierra ………………………………………………………………………………………………….. $ 0,63
IV.- Edificado zonas D, E, F y H:
Barrido, recolección de residuos y conservación de la vía pública, por metro y por cuota mensual (mínimo 6 metros)
a) Sobre asfalto ………………………………………………………………………………………………… $ 0,95
b) Sobre tierra ………………………………………………………………………………………………….. $ 0,60
V.- Edificado zona G:
Barrido, recolección de residuos y conservación de la vía pública, por metro y por cuota mensual (mínimo 6 metros)
a) Sobre asfalto ………………………………………………………………………………………………… $ 0,98
b) Sobre tierra ………………………………………………………………………………………………….. $ 0,63
VI.- Edificado zona I y J:
Barrido, recolección de residuos y conservación de la vía pública, por metro y por cuota mensual (mínimo 6 metros) ………………………………………………………………………………… $ 0,98
VII.- Edificado zona K:
Barrido, recolección de residuos y conservación de la vía pública, por metro y por cuota mensual (mínimo 6 metros)
a) Sobre asfalto …………………………………………………………………………………………………. $ 0,95
b) Sobre tierra …………………………………………………………………………………………………… $ 0,60
VIII.- Baldío zona A:
Barrido y conservación de la vía pública, por metro y por cuota mensual ……………. $ 1,67
IX.- Baldío zona B:
Barrido y conservación de la vía pública, por metro y por cuota mensual
a) Sobre tierra …………………………………………………………………………………………………… $ 0,60
b) Sobre asfalto ………………………………………………………………………………………………… $ 0,70
X.- Baldío zona C: (Excepto Ruta Nacional 205 entre Saavedra y Sanguinetti)
Barrido y conservación de la vía pública, por metro y por cuota mensual
a) Sobre tierra …………………………………………………………………………………………………. $ 0,50
b) Sobre asfalto ………………………………………………………………………………………………. $ 0,60
XI.- Baldío zona D:
Barrido y conservación de la vía pública, por metro y por cuota mensual
a) Sobre tierra …………………………………………………………………………………………………. $ 0,40
b) Sobre asfalto ………………………………………………………………………………………………. $ 0,50
XII.- Baldío zona E:
Barrido y conservación de la vía pública, por metro y por cuota mensual
a) Sobre tierra …………………………………………………………………………………………………. $ 0,30
b) Sobre asfalto ………………………………………………………………………………………………. $ 0,40
XIII.- Baldío zona Ruta Nacional 205 entre Saavedra y Sanguinetti ……………………. $ 1,67
– Las propiedades ubicadas en la zona K pagarán por un máximo de 6,41 metros, y las ubicadas en la zona F por un máximo de 8,50 metros.-
SERVICIOS URBANOS: El detalle de la delimitación de cada zona se anexa a la presente.-
ARTICULO 3º: Modifícase el Artículo 3º de la Ordenanza Impositiva Municipal, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 3º: Fíjase la Tasa a abonar por los Servicios de Agua Corriente y Desagües Cloacales en los valores que a continuación se detallan por cada parcela y cuota mensual:
a) Por servicio de agua corriente ………………………………………………………………………. $ 9,00
b) Por servicio de cloacas ………………………………………………………………………………… $ 9,00
c) Por servicio medido de agua corriente por bimestre:
I.- De 0 a 48 m3. ……………………………………………………………………………………………….. $ 17,62
II.- Más de 48 m3. …………………………………………… $ 17,62 o $ 0,48 por excedente de 48 m3.
d) Para las actividades comerciales que utilizan el agua corriente como insumo principal, regirán las siguientes escalas de valores:
I.- De 0 a 48 m3. ………………………………………………………………………………………………. $ 17,62
II.- Más de 48 m3. …………………………………………… $ 17,62 o $ 0,30 por excedente de 48 m3.
e) De acuerdo a la Ordenanza Nº 34/93 por servicios de cloacas a parcela con servicio medido de agua corriente se abona igual monto al que arroje el servicio medido de agua corriente.-
f) No abonará el servicio de cloacas la zona K y abonará el 50 % de la misma las zonas F, J e I.-
ARTICULO 3º bis: Modifícase el Artículo 4º de la Ordenanza Impositiva Municipal, agregando los siguientes puntos:
B – SERVICIO DE TUNELERIA:
a) Cruces de calles ………………………………………………………………………………………… $ 300,00
b) Cruces de avenidas ……………………………………………………………………………………. $ 600,00
C – DERECHO E INSPECCION DE CONEXION CLOACAL …………………………………… $ 35,00
D – 1) Recepción de Residuos Líquidos de origen industrial tratables en Planta Depuradora Cloacal, base 6 mts.cúbicos …………………………………………………………. $ 60,00
2) Recepción para su posterior tratamiento de Líquidos Cloacales domiciliarios Transportados en tanques atmosféricos, base 6 mts.cúbicos ……………………………. $ 2,00
(Se le cobra a la empresa que presta el servicio)
E – Inoculación bacteriana de pozos absorbentes (por dosis) …………………………….. $ 6,00
ARTICULO 4º: Modifícase el Artículo 7º de la Ordenanza Impositiva Municipal, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 7º: Para determinar el monto de las Tasas, se aplicará la base determinada en la Ordenanza Fiscal la siguiente escala, con un mínimo de $ 25 por bimestre, excepto las actividades enumeradas en el Artículo 8º
1.- Hasta 5 empleados …………….. 5 % del básico municipal categoría 1 – 30 Hs. semanales
2.- Más de 5 y hasta 10 empleados .. lo determinado en el ítem 1) más el 3 % por cada excedente de 5.-
3.- Más de 10 empleados … lo determinado en los ítems anteriores, más el 2 % por cada excedente de 10.-
ARTICULO 5º: Modifícase el Artículo 8º de la Ordenanza Impositiva Municipal, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 8º: Para las actividades que se detallan a continuación, rige la siguiente base de tributación:
A) – Confiterías bailables, discotecas o actividades similares, por mes ………………….. $ 100
– Confiterías, cafeterías, restaurantes, parrillas y similares, por mes ……………………… $ 25
– Comercialización de automotores nuevos y usados, por mes ……………………………… $ 25
– Hoteles alojamientos, moteles y similares:
por habitación habilitada y por mes …………………………………………………………………….. $ 10
– Entidades financiera, por mes …………………………………………………………………………… $ 150
– Cabarets y boites, por mes ……………………………………………………………………………….. $ 500
B) Las actividades referidas a los servicios sanitarios (agua y cloacas), gas, energía eléctrica, teléfono, canales de TV por cable, satélites y/o cualquier otro sistema de transmisión, tributarán la alícuota del 8 por mil sobre los ingresos brutos devengados dentro de esta jurisdicción por el ejercicio de la actividad gravada.-
C) Cuando las actividades detalladas en el inciso anterior fueran realizadas por una empresa Cooperativa con domicilio en nuestra localidad y de capital local, tributará en concepto de Tasa de Seguridad e Higiene la alícuota del 4 por mil sobre los ingresos devengados dentro de la jurisdicción por el ejercicio de la actividad gravada.-
ARTICULO 6º: Modifícase el Artículo 11º de la Ordenanza Impositiva Municipal, agregando los puntos que a continuación se detallan:
22. Triperos, por Kg. ………………………………………………………………………………………….. $ 0,07
23. Hamburguesas, por Kg. ……………………………………………………………………………….. $ 0,07
24. Prefritos, por Kg. …………………………………………………………………………………………. $ 0,07
25. Grasas vegetales, margarinas, por Kg. ………………………………………………………….. $ 0,07
26. Salchichas, por Kg. ……………………………………………………………………………………… $ 0,07
27. Quesos, por Kg. …………………………………………………………………………………………… $ 0,09
28. Muzzarella, por Kg. ………………………………………………………………………………………. $ 0,09
29. Manteca, por Kg. ………………………………………………………………………………………….. $ 0,07
30. Levaduras, postres y otros, por Kg. ………………………………………………………………. $ 0,04
31. Jugos, por mes …………………………………………………………………………………………… $35,00
32. Golosinas, por mes ……………………………………………………………………………………… $35,00
33. Productos de carne elaborados (vacuno, aves, cerdo) por Kg. ………………………. $ 0,07
34. Precongelados, por Kg. ……………………………………………………………………………….. $ 0,07
35. Sodas y agua mineral, por mes ……………………………………………………………………. $35,00
ARTICULO 7º: Modifícase el Artículo 12º de la Ordenanza Impositiva en los siguientes “ítems”, los cuales quedarán de la siguiente manera:
5.2 Otros informes …………………………………………………………………………………………… $ 5,00
7.0 Por la venta de pliegos de bases y condiciones para licitaciones municipales se abonará sobre el importe que surja del presupuesto oficial ……………………………….$ 0,75%
11.0 Por todo otro trámite administrativo ante este Municipio ……………………………. $ 5,00
12.0 Servicio Municipal de Fotocopiado, por hoja doble faz …………………………………. $ 0.20
ARTICULO 8º: Modifícase el Artículo 21º de la Ordenanza Impositiva Municipal, en el punto 1 (Prestación con máquinas municipales) agregándose como nuevo ítem, el siguiente:
1.11. Servicio de topadora, por hora ………………………………………………………………… $ 30,50
1.12. Servicio de desobtructor, por hora …………………………………………………………… $ 65,00
1.13. Servicio de desobtructor – succionador, por hora ……………………………………… $ 75,00
1.14. Pagar hora extra como Personal Obrero Clase 3.-
ARTICULO 9º: Modifícase el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 4/96, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 3º: La contribución especial del Fondo de Financiamiento del Centro Universitario Regional Saladillo tendrá los valores que a continuación se detallan por cada parcela y cuota mensual:
Edificado Zona A ……………………………………………………………………………………………….. $ 4,20
Edificado Zona B:
a) Sobre tierra …………………………………………………………………………………………………… $ 3,20
b) Sobre asfalto ………………………………………………………………………………………………… $ 3,70
Edificado Zona C:
a) Sobre asfalto …………………………………………………………………………………………………. $ 3,20
b) Sobre tierra …………………………………………………………………………………………………… $ 2,80
Edificado Zona D:
a) Sobre asfalto …………………………………………………………………………………………………. $ 3,20
b) Sobre tierra …………………………………………………………………………………………………… $ 2,80
Edificado Zona E:
a) Sobre asfalto ………………………………………………………………………………………………… $ 3,20
b) Sobre tierra ………………………………………………………………………………………………….. $ 2,80
Edificado Zona F:
a) Sobre asfalto ……………………………………………………………………………………………….. $ 3,20
b) Sobre tierra …………………………………………………………………………………………………. $ 2,80
Edificado Zona G:
a) Sobre asfalto ………………………………………………………………………………………………. $ 3,20
b) Sobre tierra …………………………………………………………………………………………………. $ 2,80
Edificado Zona H:
a) Sobre asfalto ……………………………………………………………………………………………….. $ 3,20
b) Sobre tierra …………………………………………………………………………………………………. $ 2,80
Edificado Zona I: ……………………………………………………………………………………………… $ 3,20
Edificado Zona J: …………………………………………………………………………………………….. $ 3,20
Edificado Zona K:
a) Sobre asfalto ………………………………………………………………………………………………. $ 3,20
b) Sobre tierra ………………………………………………………………………………………………… $ 2,80
Edificado Zona L: …………………………………………………………………………………………….. $ 4,20
Baldío Zona A y Baldío sobre Ruta Nacional 205 entre Saavedra y Sanguinetti ….. $ 4,20
Baldío Zona B. C, D y E:
a) Sobre asfalto ………………………………………………………………………………………………. $ 2,80
b) Sobre tierra …………………………………………………………………………………………………. $ 1,70
– Las hectáreas de campo tributarán $ 0,40 por año y por hectárea.-
ARTICULO 10º: Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 70/96, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1º: La contribución del Fondo de Financiamiento de Obras Públicas tendrán los siguientes valores por cada parcela y cuota mensual:
Edificado Zona A ……………………………………………………………………………………………….. $ 4,20
Edificado Zona B:
a) Sobre tierra …………………………………………………………………………………………………… $ 3,20
b) Sobre asfalto …………………………………………………………………………………………………. $ 3,70
Edificado Zona C:
a) Sobre asfalto ………………………………………………………………………………………………… $ 3,20
b) Sobre tierra …………………………………………………………………………………………………… $ 2,80
Edificado Zona D:
a) Sobre asfalto ……………………………………………………………………………………………….. $ 3,20
b) Sobre tierra ………………………………………………………………………………………………….. $ 2,80
Edificado Zona E:
a) Sobre asfalto ………………………………………………………………………………………………… $ 3,20
b) Sobre tierra ………………………………………………………………………………………………….. $ 2.80
Edificado Zona F:
a) Sobre asfalto …………………………………………………………………………………………………. $ 3,20
b) Sobre tierra …………………………………………………………………………………………………… $ 2,80
Edificado Zona G:
a) Sobre asfalto …………………………………………………………………………………………………. $ 3,20
b) Sobre tierra …………………………………………………………………………………………………… $ 2,80
Edificado Zona H:
a) Sobre asfalto …………………………………………………………………………………………………. $ 3,20
b) Sobre tierra …………………………………………………………………………………………………… $ 2,80
Edificado Zona I ………………………………………………………………………………………………… $ 3,20
Edificado Zona J ………………………………………………………………………………………………. $ 3,20
Edificado Zona K:
a) Sobre asfalto ………………………………………………………………………………………………… $ 3,20
b) Sobre tierra …………………………………………………………………………………………………… $ 2,80
Edificado Zona L ……………………………………………………………………………………………….. $ 4,20
Baldío Zona A y Baldío sobre Ruta Nacional 205 entre Saavedra y Sanguinetti ……. $ 4,20
Baldío Zona B, C, D y E:
a) Sobre asfalto …………………………………………………………………………………………………. $ 2,80
b) Sobre tierra …………………………………………………………………………………………………… $ 1,70
ARTICULO 11º: Modifícase el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 70/96, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 4º: La presente contribución se establece hasta el 31 de diciembre del año 2003”.-
ARTICULO 12º: Modifícase el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 3/96, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 4º: La presente contribución se establece hasta el 31 de diciembre del año 2003”.-
ARTICULO 13º: Modifícase los siguientes artículos de la Ordenanza Fiscal los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“ARTICULO 115º: La base imponible la constituye el número de titulares y personas en relación de dependencia del contribuyente que efectivamente trabajen al principio de cada mes en jurisdicción del municipio, a excepción de las actividades referidos a los Servicios Sanitarios (Agua y Cloacas), Gas, Energía Eléctrica, Teléfono, Canales de Televisión por cable, satélital y/o cualquier otro sistema de transmisión, y demás actividades de prestación de servicios que se desarrollen en condiciones similares a las descriptas, que tributarán la alícuota que determine la Ordenanza Impositiva sobre los ingresos brutos devengados dentro de esta jurisdicción por el ejercicio de la actividad gravada, correspondientes al bimestre anterior al último al cual corresponde el vencimiento de la tasa; en caso de duda sobre el procedimiento para la determinación de la base imponible, será de aplicación supletoria lo dispuesto por el Título II del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, Ley 10.397 y sus modificatorias.-
En el caso de Sociedades o Asociaciones Civiles con personería jurídica y de sociedades comerciales constituidas regularmente se computarán como titulares a los socios o asociados que trabajen o ejerzan la administración de dichas entidades, con excepción de las cooperativas y mutuales que computarán sólo las personas en relación de dependencia.-
En el caso en que los titulares desarrollen actividades en más de un local se considerará su incorporación solamente en uno de ellos.-
El contribuyente deberá presentar, conjuntamente con la Declaración Jurada Anual del impuesto sobre los Ingresos Brutos, una declaración jurada anual, donde se detallará el número de titulares y dependientes afectados a la actividad.-
ARTICULO 116º: Son contribuyentes responsables de la tasa los titulares de existencia física o ideal de comercios, industrias y servicios alcanzados por la tasa.-
Exceptúase el tratamiento de ingresar el gravamen a aquellas personas físicas y/o jurídicas, oportunamente habilitadas, que por las características de su actividad, no posean local, depósito u otro tipo de espacio físico sujeto a habilitación.-
ARTICULO 117º: El período fiscal será el año calendario.- El gravamen se liquidará e ingresará mediante el pago de cuotas por los bimestres enero-febrero (Cuota 1), marzo-abril (Cuota 2), mayo-junio (Cuota 3), julio-agosto (Cuota 4), setiembre-octubre (Cuota 5) y noviembre-diciembre (Cuota 6).-
Dichos pagos se liquidarán sobre la base de los ingresos informados en carácter de Declaración Jurada por los bimestres noviembre-diciembre, enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto y setiembre-octubre, respectivamente, debiendo ingresarse la tasa en las fechas que el Departamento Ejecutivo establezca en cumplimiento de lo dispuesto, por esta Ordenanza.-
ARTICULO 118º: Los contribuyentes abonarán la presente tasa en seis cuotas con los siguientes vencimientos, primero 15 de marzo, el segundo 15 de mayo, el tercero 15 de julio, el cuarto el 15 de setiembre, el quinto el 15 de noviembre y el sexto el 15 de enero.-
ARTICULO 122º: Los responsables que cesen en sus actividades deberán comunicar tal hecho al municipio dentro de los 15 (quince) días de producido el mismo y presentar la Declaración Jurada de los períodos anteriores que adeuden, y la del período vigente hasta el mes en que se produce el cierre.-
El contribuyente que no comunique el cese de las actividades dentro del plazo previsto, deberá demostrar a través de los medios que al efecto determine el Departamento Ejecutivo, la fecha de cese declarada, caso contrario se considerará como tal la fecha de presentación de la solicitud respectiva.-
ARTICULO 123º: Todo contribuyente o responsable está obligado a llevar un libro, el que será rubricado por la Municipalidad en el cual quedarán registradas las respectivas inspecciones que practiquen los funcionarios municipales por cualquier concepto.- Dicho libro deberá encontrarse en el local habilitado del contribuyente a disposición de los funcionarios actuantes a los efectos de asentar las inspecciones pertinentes.-
Los contribuyentes quedan obligados a exhibir en lugar visible el comprobante de habilitación o inspección que les suministró la Municipalidad como asimismo conservarán y presentarán a requerimiento de la inspección el comprobante de la declaración jurada y pago de la tasa.-
Asimismo deberán exhibir la documentación laboral exigida por las disposiciones legales vigentes respecto a las personas que trabajen en relación de dependencia, como así también toda otra documentación contractual a los efectos de la identificación de los titulares de la actividad.- La falta de cumplimiento de esta obligación faculta a la Municipalidad para estimar de oficio el número de las mismas.-
ARTICULO 124º: La Municipalidad, por intermedio de la oficina correspondiente, podrá efectuar en cualquier momento, inspecciones domiciliarias a fin de comprobar el estado de higiene de los distintos negocios u oficinas comprendidos en este Capítulo y ordenar la clausura de aquellos establecimientos que no estén en condiciones conforme a las disposiciones vigentes.-
La falta de pago de la Tasa de Seguridad e Higiene durante seis (6) cuotas consecutivas o no, dará lugar a la cancelación de la habilitación otorgada.- A tal efecto se cursará una intimación fehaciente al obligado en su domicilio fiscal, fijando un plazo de treinta (30) días corridos para regularizar su situación.-
Transcurrido ese plazo se producirá la caducidad automática de la habilitación, sin necesidad de ninguna otra comunicación remitiéndose los antecedentes al Juzgado de Faltas, para efectivizar la clausura.-
ARTICULO 14º: Modifícase el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 6/99, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 2º: Los contribuyentes o responsables podrán acogerse a los beneficios del presente plan de pagos por aquellas obligaciones, derechos, tasas, fondos especiales y contribuciones de mejoras, como así también sus recargos e intereses cuyo vencimiento se hubiera operado hasta el 30/11/1999”.-
ARTICULO 14 bis: Modifícase el Capítulo XV en Tasas por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, en su artículo 19º:
“ARTICULO 19º: En la categoría de contribuyentes de más de 1.000 hectáreas, los cuales pasarán a pagar la suma de $ 0,64 por hectárea, siendo el importe actual que abonan la suma de $ 0,47 por hectárea”.-
ARTICULO 15º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cinco días del mes de enero del año dos mil.-
ORDENANZA Nº 1/00.-
5