VISTO el expediente nº 63/99, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 683/99, que eleva proyecto de Ordenanza convalidando el Convenio suscripto entre la Municipalidad y la Cooperativa Eléctrica de Saladillo referente obra de pavimento a ejecutar;
que, el programa de Pavimentación con Uso Intensivo de Recursos Humanos implementado por el Gobierno Provincial a través de la Unidad Generadora de Empleo (U.G.E.) mediante Ley Nº 11.783;
que, el Municipio de Saladillo ha adherido a este Plan de acuerdo al Acta de Adhesión y Convenio suscripto con la U.G.E. según Ordenanza Nº 30/95;
que, en este marco, y por expediente provincial registrado bajo el Nº 2410-0-1117/98 se ha obtenido la aprobación de la documentación correspondiente con la pavimentación de 30 (treinta) cuadras de nuestra ciudad;
que, además el Municipio ha decidido contraer un empréstito con el Banco de la Provincia de Buenos Aires para hacer nuevas cuadras de pavimento;
que, a los efectos de desarrollar los trabajos se cree oportuno la intervención de una entidad cooperativa u otra forma de asociación solidaria;
que, en este sentido se cree conveniente la intervención de la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Otros Servicios de Saladillo Limitada, la cual tiene antecedentes satisfactorios en base a Convenios firmados con anterioridad según Ordenanzas Nº 1802 y 1848;
que, es justo y razonable que el vecino frentista abone la obra con un adecuado plan de financiación a medida de sus posibilidades;
que, existe una estabilidad general de la economía nacional, no habiendo variado sustancialmente los costos de este tipo de obras, las cuales además son de similares características que las realizadas recientemente en nuestra ciudad;
que, de esta manera es lógico establecer un mismo valor unitario de $ 25 (pesos veinticinco) por cada metro cuadrado de pavimento;
que, considerando una longitud de cuadra en valor promedio y la incidencia de las bocacalles surge un costo unitario de $ 125 (pesos ciento veinticinco) por cada metro de frente de todas las parcelas directamente beneficiadas; y
CONSIDERANDO que en la Cuarta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 17 de mayo de 1999, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja sancionar el proyecto de Ordenanza en cuestión, modificando el Convenio anexo al presente expediente que es parte de la Ordenanza; los agregados en el Contrato serían: Cláusula 4 – inc. A) – Párrafo segundo: que se agregue “previa licitación” podrá subcontratar …- Agregar en la Cláusula I del Contrato un párrafo con el siguiente contenido: “Forma parte del presente Convenio las modalidades suscriptas entre la Municipalidad y el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, en el marco del plan U.G.E., especialmente en la utilización intensiva de Recursos Humanos.- Además, esta Comisión ha observado que el Convenio suscripto debe ser firmado por el Secretario y el Tesorero de la Cooperativa, atento a lo prescripto en el artículo 61º de su Estatuto Social;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convalídase el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Saladillo y la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Otros Servicios de Saladillo Limitada, el cual forma parte de la presente como Anexo.-
ARTICULO 2º: Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra de pavimento a ejecutar en el marco del Convenio indicado en el Artículo 1º, según el siguiente detalle de cuadras:
* Calle Vergara entre Roca y 12 de Octubre ( 4 cuadras ).-
* Calle Rossi entre Roca y 12 de Octubre ( 4 cuadras ).-
* Calle Sánchez entre Roca y 12 de Octubre ( 4 cuadras ).-
* Calle Rojas entre Roca y 12 de Octubre ( 4 cuadras ).-
* Calle Roca entre Alisal y Avenida Ledesma ( 5 cuadras ).-
* Calle Sojo entre Rojas y Avenida Ledesma ( 4 cuadras ).-
* Calle 12 de Octubre entre Alisal y Avenida Ledesma ( 5 cuadras ).-
* Avenida Belgrano entre Alisal y Avenida Ledesma ( 5 cuadras ).-
ARTICULO 3º: Establécese un costo unitario de $ 125 (pesos ciento veinticinco) por cada metro de frente a pagar por todos los propietarios de parcelas que se encuentren ubicadas sobre las calles y Avenidas enumeradas en el Artículo anterior.-
ARTICULO 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a establecer planes de pago en cuotas de acuerdo a las posibilidades de cada vecino, aplicando el mismo interés que se utiliza para el caso de mora en el pago de las demás tasas y servicios municipales.-
ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.-
ORDENANZA Nº 11/99.-
ANEXO I
CONVENIO: MUNICIPALIDAD DE SALADILLO Y COOPERATIVA ELECTRICA DE CONSUMO Y OTROS SERVICIOS DE SALADILLO LIMITADA.-
– – – Entre la Municipalidad de Saladillo, en adelante “El Municipio” representado por el Señor Intendente Dn. Carlos Antonio GOROSITO y la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Otros Servicios de Saladillo Limitada, en adelante “La Entidad” representada por el Sr. Ricardo MOLFINO en carácter de Presidente de la misma, convienen en celebrar el presente acuerdo a tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes se comprometen a dar cumplimiento a la construcción de 40 cuadras de pavimento de hormigón simple en la planta urbana de la ciudad de Saladillo cuya denominación, extensión y ubicación se detallan:
Calle Vergara entre Roca y 12 de Octubre – 4 cuadras
Calle Rossi entre Roca y 12 de Octubre – 4 cuadras
Calle Sánchez entre Roca y 12 de Octubre – 4 cuadras
Calle Rojas entre Roca y 12 de Octubre – 4 cuadras
Calle Roca entre Alisal y Av. Ledesma – 5 cuadras
Calle Sojo entre Rojas y Av. Ledesma – 4 cuadras
Calle 12 de octubre entre Alisal y Av. Ledesma – 5 cuadras
Subtotal – 30 cuadras
Observación: Estas 30 cuadras forman parte a su vez de un Convenio suscripto por la Municipalidad de Saladillo y el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos aires en el marco del Programa de Generación de Empleo Mediante la Construcción de Pavimento con Utilización Intensiva de Recursos Humanos.-
Av. Belgrano entre calle Alisal y Av. Ledesma ( ambas manos) – 10 cuadras
T O T A L 40 CUADRAS
Forma parte del presente Convenio las modalidades suscriptas entre la Municipalidad y el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, en el marco del Plan U.G.E., especialmente en la utilización intensiva de Recursos Humanos.-
SEGUNDA: La superficie total a pavimentar es de 35.091,75 mts.2 (treinta y cinco mil noventa y uno con setenta y cinco metros cuadrados) de hormigón simple, de espesor e = 0,15 mts., sobre base de suelo seleccionado, en un todo de acuerdo a los proyectos de obra cuyos legajos forman parte de la presente.- También se prevee la instalación de 92 caños de Hº Sº de 0,60 mts. de diámetro y 1,2 de longitud útil, 622 caños de Hº Sº de 0,80 mts. de diámetro y 1,2 mts. de longitud útil, construcción de 14 sumideros para calles pavimentadas S3 y 12 cámaras de inspección tipo “A”.-
TERCERA: Corresponde al Municipio:
a) Entregar los proyectos de la obra.-
b) Realizar los movimientos de suelos necesarios para dejar preparado la superficie a pavimentar a niveles de proyecto aportando para ello la maquinaria adecuada (motoniveladora, tractocargador, camiones volcadores, retroexcavadora, disco, regador y rodillo neumático), con el correspondiente personal operador.-
c) Aportar moldes para cordones, regla vibradora y una máquina aserradora.-
d) Efectuar la Inspección Técnica de la obra.-
e) Abonar a la Entidad los siguientes valores:
23,57 (veintitres con 57/100) pesos por cada metro cuadrado de pavimento realmente construido.-
66,00 (sesenta y seis) pesos por cada caño de hormigón de 0,60 mts. de diámetro y 1,2 mts. de longitud útil realmente colocado.-
108 (ciento ocho) pesos por cada caño de hormigón de 0,80 mts. de diámetro y 1,2 mts. de longitud útil realmente colocado.-
480 (cuatrocientos ochenta) pesos por cada sumidero S3 realmente construido.-
780 (setecientos ochenta) pesos por cada cámara de inspección tipo “A” realmente construida.-
f) Efectuar a la Entidad un adelanto financiero de pesos 274.932,16 (doscientos setenta y cuatro mil novecientos treinta y dos con 16/100), monto equivalente al 30 (treinta) por ciento del monto total del presente contrato y transferir el saldo restante de acuerdo a los certificados parciales de obra.- Se declara que dicho adelanto se irá imputando al pago del 30 por ciento de cada certificación parcial.-
A tal efecto se acordará un cronograma de ejecución que entrará en vigencia una vez firmada el Acta de Inicio de Obra.-
De cada desembolso se retendrá un 5 (cinco) por ciento en concepto de garantía de obra, monto que será reintegrado una vez que se hallan realizado la totalidad de los trabajos previstos y firmada en conformidad el Acta de Recepción de la obra.- Este fondo podrá ser reemplazado por una póliza de caución por igual monto.-
g) Controlar la ejecución de las obras en su faz técnica pudiendo requerir todo tipo de documentación y/o información al respecto.-
h) Asesorar a la Entidad en todos los aspectos que permitan una adecuada concreción de las obras.-
i) Confeccionar los certificados de obra, por intermedio de la Secretaría de Obras Públicas cada treinta días como plazo máximo, o cada dos cuadras ejecutadas, si esto ocurriere antes de ese plazo.-
j) Abonar a la Entidad los certificados parciales de obra confeccionados de acuerdo al punto precedente, dentro de los cinco días hábiles subsiguientes.-
CUARTA: Corresponde a la Entidad:
a) Ejecutar la obra descripta en la cláusula primera conforme a los procedimientos y modalidades de práctica en este tipo de trabajos.- Previa licitación podrá subcontratar con terceros la ejecución de los distintos rubros que componen la obra o su totalidad.-
b) Proveer los materiales necesarios para la realización de la misma, excepto los indicados en la cláusula tercera b).- También deberá proveer los discos de corte para pavimento a utilizar en la máquina aserradora de juntas y moldes para cordón.-
Elaborar, transportar y colocar el hormigón en la obra teniendo en cuenta que la resistencia del mismo a la edad de 28 días debe estar comprendida entre 300 – 320 kg./cm2.- La dosificación del hormigón será diseñada por “La Entidad” para satisfacer el valor mínimo del párrafo anterior.-
c) Contratar la mano de obra necesaria para ejecutar todas las actividades (colocación y limpieza de molde, elaboración, transporte y distribución del hormigón, llenado de cordones, movimientos de suelos entre cordón y veredas, serenía y custodia de la obra, señalamiento y balizamiento de las obras, etc.); excepto la indicada en la cláusula tercera b).-
d) Designar a una persona responsable que actúe como director de obra y que será además quien coordine el desarrollo de la misma con el Director de Obra del Municipio.-
e) Construir y colocar carteles de obra indicadores de interrupción del tránsito.-
f) Contratar los seguros pertinentes que cubran los aspectos atinentes a la seguridad y salubridad del personal que desarrolla tareas en la obra; daños que se produjeran a terceros y/o sobre sus bienes y/o otro seguro establecido por ley; excepto de maquinarias y del personal indicados en la cláusula tercera b).-
g) Comunicar a “El Municipio” en forma fehaciente el número de cuenta y denominación en la que se deberán acreditar los fondos.-
QUINTA: El monto total máximo que reconocerá el Municipio para estas obras es de 916.440,54 (novecientos dieciseis mil cuatrocientos cuarenta con 54/100) pesos.- En consecuencia “La Entidad” deberá atenerse a dicho presupuesto siendo a su exclusivo cargo las compras y/o contrataciones que efectúe superando dicho importe.-
SEXTA: En caso de incumplimiento por parte del Municipio en el pago de las certificaciones parciales en las modalidades y plazos ut-supra indicadas, la Entidad se reserva el derecho de paralizar el avance de la obra hasta tanto se regularice la situación.-
SEPTIMA: Se deja constancia que el presente expediente se efectúa en carácter ad-referendum del Concejo Deliberante de Saladillo.-
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en el mes de … de … de 1999.-