VISTO los expedientes N° 29/90 y 126/90 iniciado por los Señores Adalberto R. Bruno y Carlos H. Zampelunghe solicitado que se respete la Ordenanza de Habilitación de Kioscos (Distancias mínimas);

que, la Comunicación N° 8/90, por la cual este Honorable Concejo Deliberante remitió al Departamento Ejecutivo los expedientes ut supra mencionados;

que, con fecha 12 de julio de 1990, el Departamento Ejecutivo eleva a este Honorable Cuerpo respuesta de la Comunicación N° 8/90; como así también copia del Decreto N° 98/78;

que, la Comunicación N° 54/90, por la cual este Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo se informe: qué cantidad de kioscos en funcionamiento en a planta urbana; tipo de habilitación otorgada y plazo de emplazamiento actualizado de los kioscos existentes;

que, con fecha 13 de noviembre de 1990, el Departamento Ejecutivo da respuesta a la Comunicación N° 54/90; y

CONSIDERANDO que en la Tercera Sesión Ordinaria de fecha 3 de junio de 1991, el Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que en su parte pertinente aconseja enviar una Comunicación al Departamento Ejecutivo a efectos de compatibilizar con este Cuerpo una Ordenanza que reglamente todo lo inherente a la habilitación y funcionamiento de kioscos para el Partido de Saladillo,

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

C O M U N I C A C I Ó N

ARTICULO 1°: Gírese copia del despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas a los efectos de compatibilizar con este Honorable Cuerpo una Ordenanza que reglamente todo lo inherente a la habilitación y funcionamiento de kioscos para el Partido de Saladillo.

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los tres días del mes de junio de mil novecientos noventa y uno.

COMUNICACIÓN N° 12/91.-

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