VISTO el expediente nº 42/96, iniciado por el Bloque de Concejales Justicialista, mediante el cual eleva proyecto de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo si se realizan las correspondientes verificaciones técnicas;

que, existen peligros latentes en lugares donde concurren gran cantidad de personas en espectáculos públicos, deportivos, de recreación, bailables, etc., y teniendo en cuenta que muchos de los mismos pueden ser perfectamente prevenidos;

que, muchos de los mencionados deben tramitar el permiso de habilitación municipal correspondiente para su explotación;

que, el mismo debe consistir además en una inspección exhaustiva en lo que se refiere a medidas de seguridad, salidas de emergencia, señalización, extinguidores, etc., realizada en el mismo local a considerar por personal idóneo;

que, no obstante el cumplimiento de ésta normativa al momento de iniciarse la actividad, la misma debería realizarse en forma periódica, para comprobar el correcto estado y funcionamiento;

que, deben existir salidas de emergencia perfectamente identificadas y en excelente estado de funcionamiento, inclusive destacadas luminosamente en lugares con luz difusa;

que, de no ser de la forma descripta, lejos de ser una salida de emergencia, la misma se transforma en una trampa mortal;

que, recientemente han sucedido luctuosos sucesos en confiterías bailables de conocimiento público, que han costado la vida de varios jóvenes;

CONSIDERANDO que en la Cuarta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 20 de mayo del año 1996, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que aconseja la sanción del pertinente proyecto de Comunicación;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

C O M U N I C A C I O N

ARTICULO 1º: Solicítase al Departamento Ejecutivo instruya al área correspondiente e informe a este Cuerpo, si se realizan las correspondientes verificaciones técnicas teniendo en cuenta las “medidas de seguridad” mínimas para proceder a la habilitación de éste tipo de actividad.- Teniendo en cuenta salidas de emergencia, elementos extinguidores y señalización.-

ARTICULO 2º: Solicítase al Departamento Ejecutivo informe si existe un programa de inspección períodica para una correcta verificación de estado, control de calidad, vencimientos de material y funcionamiento de los elementos afectados en caso de emergencia.-

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinte días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y seis.-

COMUNICACION Nº14/96.-
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