VISTO el expediente nº 13/99, iniciado por la Cooperativa Agrícola Ganadera de Saladillo Limitada, que eleva nota solicitando autorización para la instalación de Silos en el terreno ubicado en Avenida Saavedra y Ruta 205;
que, con fecha 24 de marzo, la mencionada entidad eleva una nueva nota donde resuelve desistir de la primera solicitud y cambiar el destino del predio disponible para playa de estacionamiento de camiones y galpón o depósito de insumos agropecuarios; y
CONSIDERANDO que en la Sexta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 28 de junio de 1999, el Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que aconseja sancionar una Ordenanza dándole un nuevo encuadramiento urbana a dicha parcela, a los efectos que pueda dársele el destino solicitado, modificando los artículos 24º y 13º de la Ordenanza Nº 592/81 y concordantes, a saber: “Art. 1º: Deróguese del art. 24º de la Ordenanza 592/81 la parte pertinente donde dice “Chacra 292”.- Art. 2º: Incorpórase en el art. 13º, inciso f), Chacra 292 con uso específico de galpón de depósitos de elementos agropecuarios de acuerdo a la descripción enumerada en la Ordenanza Nº 44/92, art. 4º, actividad clasificación de depósito, ítem 3 “agropecuaria” y estacionamiento de camiones y acoplados.- Art. 3º: Comunícase la presente Ordenanza a la Institución peticionante”;
que, en la mencionada Sesión de decidió, sancionar una nueva Ordenanza y derogar la Ordenanza Nº 592/81;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Establécese que el Partido de Saladillo, estará subdividido en áreas urbanas, complementarias y rurales.-
ARTICULO 2º: Considérese Area Urbana de la Ciudad de Saladillo, a la delimitada por las siguientes calles:
– Juan C. Dellatorre, hasta avenida Mariano Saavedra; por ésta hasta Miguel A. Volonté; por ésta hasta la calle sin nombre que bordea las manzanas 292-g y 292-h; por ésta hasta Lisandro de la Torre; por ésta hasta la avenida Saavedra; por ésta hasta la calle Sarmiento; por ésta a la calle sin nombre que bordea a las manzanas 334-n y 334-s; por ésta hasta la avenida Rivadavia; por ésta hasta la calle sin nombre que bordea la manzana de la quinta 335; por ésta hasta la calle Alvarez de Toledo; por ésta hasta la avenida Mariano Saavedra; por ésta hasta la avenida Ledesma; por ésta hasta la avenida Ibáñez Frocham; por ésta hasta la calle Hipólito Yrigoyen y prolongación hasta la calle sin nombre que bordea la chacra 198; por ésta hasta la prolongación de la calle Juan Etchegoyen; por ésta hasta la calle sin nombre que bordea a las manzanas 102-j y 102-i; por ésta hasta prolongación de avenida Rivadavia; por ésta hasta calle sin nombre que bordea la manzana 101-u; por ésta hasta prolongación de calle Bartolomé Mitre, bordeando la manzana 101-u; por ésta hasta la calle sin nombre que bordea a la chacra 197; por ésta hasta la prolongación de la calle L. N. Alem; por ésta hasta la calle Orlando Sanguinetti y por ésta hasta la calle J. C. Dellatorre.-
ARTICULO 3º: Considérese Area Complementaria de la Ciudad de Saladillo, a la comprendida por las siguientes chacras:
Circunscripción I – Sección C – Chacra 10.-
Circunscripción I – Sección D – Chacras 17 a 20.-
Circunscripción I – Sección D – Chacras 25 a 28.-
Circunscripción I – Sección D – Chacras 33 a 36.-
Circunscripción I – Sección D – Chacras 41 a 44.-
Circunscripción I – Sección D – Chacras 49 a 52.-
Circunscripción I – Sección D – Chacras 53 a 60.-
Circunscripción I – Sección E – Chacras 61 a 65.-
Circunscripción I – Sección E – Chacras 69 a 73.-
Circunscripción I – Sección E – Chacras 77 a 81.-
Circunscripción I – Sección E – Chacras 85 a 89.-
Circunscripción I – Sección E – Chacras 93 a 97.-
Circunscripción I – Parte de las chacras 101 y 102.-
Circunscripción I – Sección E – Chacras 103 a 105.-
Circunscripción I – Sección G – Chacras 157 a 170.-
Circunscripción I – Sección G – Chacras 173 a 196.-
Circunscripción I – Sección H – Chacras 199 a 201.-
Circunscripción I – Sección H – Chacras 207 a 228.-
Circunscripción I – Sección J – Chacras 237 a 240.-
Circunscripción I – Sección J – Chacras 245 a 248.-
Circunscripción I – Sección J – Chacras 253 a 256.-
Circunscripción I – Sección J – Chacras 261 a 264.-
Circunscripción I – Sección L – Chacras 286 a 290.-
Circunscripción I – Parte de las chacras 291 – 292 y 293.-
Circunscripción I – Sección L – Chacras 294 a 333.-
Circunscripción I – Sección M – Chacras 337 a 341.-
Circunscripción I – Sección M – Chacras 345 a 349.-
Circunscripción I – Sección M – Chacras 353 a 357.-
Circunscripción I – Sección M – Chacras 361 – 369 y 377.-
ARTICULO 4º: Considérese Area Urbana Semiurbanizada de la Localidad de Cazón a la delimitada por las siguientes calles: Córdoba hasta calle Santa Fe; por ésta hasta calle Buenos Aires; por ésta hasta calle Santa Cruz; por ésta hasta calle Río Negro y por ésta hasta calle Córdoba.-
ARTICULO 5º: Considérese Area Urbana Semiurbanizada de la Localidad de Del Carril a la delimitada por las calles: Lavalle hasta avenida 9 de Julio; por ésta hasta Buenos Aires; por ésta hasta calle sin nombre que bordea las manzanas 34 y 40; por ésta hasta la calle Santa Fe; por ésta hasta la avenida Rivadavia; por ésta hasta calle sin nombre que bordea la fracción 3 y manzanas 50, 53, 57, 61 y 10-b; por ésta hasta la calle sin nombre que bordea las manzanas 10-b y 10-e y fracción 9 y 8; por ésta hasta la prolongación de la calle H. Yrigoyen; por ésta hasta la calle sin nombre que bordea las fracciones L.P.S.; por ésta hasta la calle sin nombre que bordea las fracciones J.E.A.; por ésta a la avenida Rivadavia; por ésta hasta la avenida M. T. de Alvear; y por ésta hasta la calle Lavalle.-
ARTICULO 6º: Considérese Area Urbana Semiurbanizada de la Localidad de Polvaredas a las integradas por:
Circunscripción IV – Sección B – Quintas 1 a 7.-
Circunscripción IV – Sección B – Manzanas 1 a 8.-
ARTICULO 7º: Considérese Area Urbana Semiurbanizada de la Localidad de Alvarez de Toledo a las comprendidas por las manzanas:
Circunscripción II – Sección A – Manzanas 1 a 81.-
ARTICULO 8º: Considérese Area Rural, al resto de la superficie del Partido de Saladillo excluyendo las áreas urbanas y complementarias determinadas en los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º.-
ARTICULO 9º: El Area Urbana de la Ciudad de Saladillo, se subdivide en Area Urbanizada (SAU); Subárea Urbanizada (SAU 2) y Subáreas Semiurbanizada (SASU).-
ARTICULO 10º: Considérese Subárea Urbanizada 1, a la delimitada por las siguientes calles y sus perímetros:
De Bartolomé Mitre y Ministro Sojo hasta 12 de Octubre; por ésta hasta F. Alvarez de Toledo; por ésta hasta Ministro Sojo; por ésta hasta Bartolomé Mitre.-
ARTICULO 11º: Considérese Subárea Urbanizada 2, a la delimitada por las siguientes calles:
De avenida Mariano Acosta y avenida Pereyra hasta avenida Cabral; por ésta hasta L. N. Alem; por ésta hasta Martín Fierro; por ésta hasta F. Alvarez de Toledo; por ésta hasta avenida Cabral; por ésta hasta avenida Bozán; por ésta hasta calle Juan B. Justo; por ésta hasta Alvarez de Toledo; por ésta hasta Maestro Lope Serrano; por ésta hasta L. N. Alem; por ésta hasta avenida Pereyra y por ésta hasta avenida Mariano Acosta.-
ARTICULO 12º: Considérese Subárea Semiurbanizada (SASU), a la delimitada por las siguientes calles:
De Juan C. Dellatorre y Orlando Sanguinetti hasta avenida Pereyra; por ésta hasta calle sin nombre que bordea la chacra 183; por ésta hasta prolongación calle Julio A. Roca; por ésta hasta calle J. C. Dellatorre; por ésta hasta avenida M. Saavedra; por ésta hasta calle M.A. Volonté; por ésta hasta la calle sin nombre que bordea a las manzanas 292-g y 292-h; por ésta hasta la calle Lisandro de la Torre; por ésta hasta la avenida Saavedra; por ésta hasta la calle Sarmiento; por ésta hasta la calle sin nombre que bordea a las manzanas 334-n y 334-s; por ésta hasta la avenida Rivadavia; por ésta hasta la calle sin nombre que bordea la manzana de la quinta 335; por ésta hasta la calle Alvarez de Toledo; por ésta hasta la avenida Mariano Saavedra; por ésta hasta la avenida Ledesma; por ésta hasta la avenida Ibáñez Frocham; por ésta hasta la calle H. Yrigoyen; por ésta hasta la calle sin nombre que bordea la chacra 102; por ésta hasta prolongación calle Juan Etchegoyen; por ésta hasta la calle sin nombre que bordea las manzanas 102-j y 102-i; por ésta hasta la prolongación de la avenida Rivadavia; por ésta hasta calle sin nombre que bordea la manzana 101-u; por ésta hasta prolongación de la calle Bartolomé Mitre, bordeando la manzana 101-u; por ésta hasta la calle sin nombre que bordea a la chacra 197; por ésta hasta la prolongación de la calle L. N. Alem; por ésta hasta la calle Orlando Sanguinetti y por ésta hasta la calle Juan C. Dellatorre.-
ARTICULO 13º: Declárese Zona de Usos Específicos las siguientes fracciones y chacras:
a) Fracción delimitada por las siguientes calles: Avenida Mariano Acosta hasta calle Dr. Taborda; por ésta hasta la calle José Ingenieros; por ésta hasta la avenida Belgrano; por ésta hasta la calle Ministro Sojo; por ésta hasta la calle José Ingenieros y por ésta hasta la calle José M. Estrada y por ésta hasta la calle Mariano Acosta, como de uso específico transporte (Est. F.C.Roca).-
b) Circunscripción I – Sección G – Parte de la chacra 184, como uso específico saneamiento (Usina Obras Sanitarias).-
c) Circunscripción I – Sección G – Chacra 190, como uso específico de compra y venta de ganado (Sociedad Rural).-
d) Circunscripción I – Sección H – Chacra 213, como uso específico de Cementerio.-
e) Fracción rural de 284 hectáreas, linderas al sudeste con las chacras 173, 179 y 185 de la Sección G – Circunscripción I, como uso específico del Aero Club.-
f) Chacra 292, como uso específico de galpón de depósitos de elementos agropecuarios de acuerdo a la descripción enumerada en la Ordenanza Nº 44/92, artículo 4º: Actividad Clasificación de Depósito, ítem 3) “Agropecuaria” y estacionamiento de camiones y acoplados.-
ARTICULO 14º: Declárese Parque Urbano a los terrenos del ex-Ferrocarril General Belgrano, desde la calle Hipólito Yrigoyen hasta la calle Juan C. Dellatorre.-
ARTICULO 15º: En la Subárea Urbanizada 1 (SAU 1), del núcleo de Saladillo la densidad de población neta máxima será de 500 habitantes por hectáreas; FOT: 1,9; FOS: 0,6; Dimensiones mínimas de las parcelas: Ancho 15 metros; Superficie: 375 m2.-
ARTICULO 16º: En la Subárea Urbanizada 2 (SAU 2), del núcleo de Saladillo, la densidad poblacional neta máxima será de 200 habitantes por hectáreas, en aquellos sectores de esta Subárea que no tengan servicios de cloacas, la densidad adoptada será considerada potencial, y la actual será de 150 habitantes por hectáreas; FOT: 1,1; FOS: 0,6; Dimensiones mínimas de parcelas: Ancho 12 metros; Superficie: 300 m2.-
ARTICULO 17º: En la Subárea Semiurbanizada (SASU), carente de los servicios de agua corriente y cloacas, del núcleo de Saladillo, la densidad poblacional neta actual, será de 130 habitantes por hectáreas; o la que resulte con la conformación del núcleo familiar; asímismo puede remitirse la construcción de comercio integrado a la misma o local solamente; FOT: 0,5; FOS: 0,5; Dimensiones mínimas de parcelas: Ancho 12 metros; Superficie: 300 m2.-
ARTICULO 18º: En la Subárea sin servicios SASU, del núcleo de Saladillo, la densidad poblacional neta máxima potencial, cuando cuente con los servicios de agua corriente será de 150 habitantes por hectáreas; FOT: 0,5; FOS: 0,5; Dimensiones mínimas de parcelas: Ancho 12 metros; Superficie: 300 m2.-
ARTICULO 19º: A efectos de determinar la capacidad poblacional mínima por parcela, se aplicará lo establecido por el artículo 40 de la Ley 8912 y Decreto Reglamentario 1359/78.-
ARTICULO 20º: En las quintas 43, 49, 60, 61 y 72, Sección B – Circunscripción I, quedará congelada la subdivisión, hasta tanto sea sancionada la zonificación según usos, para lo cual se fija un plazo de ocho meses.-
ARTICULO 21º: Considérese Zona Industrial del núcleo de Saladillo, a la comprendida por las siguientes chacras:
Circunscripción I – Sección D – Chacras 19 y 20.-
Circunscripción I – Sección D – Chacras 27 y 28.-
Circunscripción I – Sección D – Chacras 35 y 36.-
Circunscripción I – Sección D – Chacras 43 y 44.-
Circunscripción I – Sección D – Chacras 51 y 52.-
Circunscripción I – Sección D – Chacras 59 y 60.-
Circunscripción I – Sección G – Chacras 163 y 164.-
Circunscripción I – Sección G – Chacras 169 y 170.-
Circunscripción I – Sección G – Chacras 177 y 178.-
ARTICULO 22º: La Zona Industrial del núcleo de Saladillo, contará con los siguientes indicadores urbanísticos: FOT: 0,5; FOS: 0,5; dimensiones mínimas de parcelas: Ancho 40 metros; Superficie: 2.000 m2.-
Toda creación de parcela en esta Zona, se realizará previa autorización de la radicación de la industria y deberá existir una relación directa entre las dimensiones de parcelas con el tipo e importancia de la industria a instalar.-
ARTICULO 23º: Considérese Zona Residencial Extraurbana, a la comprendida por las siguientes chacras:
Circunscripción I – Sección L – Parte de las chacras 291, 292 y 293.-
Circunscripción I – Sección M – Chacras 334 a 336.-
Circunscripción I – Sección M – Chacras 342 a 344.-
Circunscripción I – Sección M – Chacras 350 a 352.-
Circunscripción I – Sección M – Chacras 358 a 360.-
Circunscripción I – Sección M – Chacras 366 a 368.-
Circunscripción I – Sección M – Chacras 374 a 376.-
Circunscripción I – Sección H – Parte de las chacras 217 a 224.-
Circunscripción I – Sección J – Parte de las chacras 253 a 256.-
Circunscripción I – Sección J – Parte de las chacras 261 a 264.-
ARTICULO 24º: En la Zona Residencial Extraurbana comprendida en la Circunscripción I – Sección L – Parte de las chacras 291 y 293, la densidad neta no podrá superar los 60 habitantes por hectáreas; FOT: 0,4; FOS: 0,3; Dimensiones mínimas de parcelas: Ancho 20 metros; Superficie: 600 m2.-
En las chacras 334 a 336; 342 a 344; 350 a 352; 358 a 360; 366 a 368 y 374 a 376; como así también los lotes frentistas a la avenida Moreno comprendidos por las siguientes chacras: 217 a 224; 253 a 256 y 261 a 264; la densidad neta no superará los 60 habitantes por hectáreas; FOT: 0,4; FOS: 0,3; Dimensiones mínimas de parcelas: Ancho 25 metros; Superficie: 1.500 m2.-
ARTICULO 25º: Todo pedido de subdivisión para el Area Complementaria del núcleo de Saladillo, deberá ser acompañado por la propuesta de utilización que origina el mismo.-
Para el caso de parcelas destinadas a producción agropecuaria intensiva las dimensiones mínimas serán: Ancho 100 metros; Superficie: 2 há. 50 á.-
ARTICULO 26º: Las zonas del Area Complementaria, linderas al Area Urbana de la Ciudad de Saladillo, en 500 metros en todo su perímetro, tendrán uso sujeto a la aprobación del Departamento Técnico de la Municipalidad.-
ARTICULO 27º: Todo uso que pueda considerarse molesto o bien nocivo o peligroso, a criterio de las autoridades municipales, bien para la población, los bienes materiales; funcionalidad del núcleo o inconvenientes para su conformación morfológica dentro de las Areas Urbanas, Complementarias y Rurales podrá ser denegado mediante resolución fundamentada de acuerdo con las pautas y lineamientos municipales y provinciales, fijados para la zonificación según usos a estudiar.-
ARTICULO 28º: En las Areas Urbanas de las localidades de Cazón, Del Carril, Polvaredas y Alvarez de Toledo, la densidad poblacional neta actual máxima será de 60 habitantes por hectáreas; FOT: 0,5; FOS: 0,4; Dimensiones mínimas de parcelas; Ancho: 24 metros; Superficie: 600 m2.-
ARTICULO 29º: Cuando alguna de las localidades citadas en el artículo 31º, cuenten con el servicio de agua corriente y la densidad neta potencial máxima sea de 130 habitantes por hectáreas; FOT: 0,7; FOS: 0,5; Dimensiones mínimas de parcelas serán: Ancho: 12 metros; Superficie: 300 m2.-
ARTICULO 30º: Todo amanzanamiento o parcelamiento aprobado con anterioridad a la vigencia de la ley 8912, no incluido en las Areas Urbanas anteriormente, se regirán por los siguientes indicadores urbanísticos: Densidad neta: 60 habitantes por hectáreas, o lo que resulte de una vivienda unifamiliar por parcela; FOT: 0,4; FOS: 0,4, quedando congelada de los mismos toda nueva subdivisión.-
ARTICULO 31º: La delimitación preliminar de Areas integradas por las normas básicas, constituye la primera etapa del proceso de Planeamiento Físico del Partido de Saladillo, de acuerdo con las disposiciones emanadas de la Ley 8912.- Forman parte de la Ordenanza el plano del Partido y los planos de delimitación de Areas de: Saladillo, Polvaredas, Alvarez de Toledo, Cazón y Del Carril y las planillas del balance de superficies.-
ARTICULO 32º: Deróguese la Ordenanza Nº 592/81 y toda otra norma que se oponga a la presente.-
ARTICULO 33º: Comuníquese a la Institución peticionante, al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.-
ORDENANZA Nº 17/99.-