VISTO el expediente nº 100/99, iniciado por el Concejal Héctor Omar IOCCO del Bloque de la U.C.R., que eleva proyecto de Ordenanza prohibiendo la venta de fármacos o especialidades medicinales, en todos aquellos lugares que no sean especialmente habilitados por las leyes que regulan su expendio;
que, la gran proliferación de comercios que expenden medicamentos sin contar con la autorización pertinente de las autoridades sanitarias y sin cumplimentar la normativa vigente en la materia;
que, resulta necesario adoptar los medios pertinentes para corregir aquel proceder irregular;
que, al respecto resulta de plena aplicación la Ley 10.606 – De Farmacias -, que establece en su artículo 2º la prohibición de entregar al público medicamentos y material aséptico, en lugares que no sean las farmacias y la ley 11.405 que dispone en los artículos 1º, 2º y 14º que son las farmacias los únicos lugares habilitados para el expendio de medicamentos;
que, el problema no es menor si se tiene en cuenta de la existencia de un mercado negro que maneja el 18 % de los medicamentos en la República Argentina, según información de los medios de comunicación y la adulteración del 10 % de los fármacos producidos en el país según lo ha reconocido la Confederación Farmacéutica Argentina; y
CONSIDERANDO que en la Sexta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 28 de junio de 1999, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Salud Pública, Ecología y Medio Ambiente que aconseja su aprobación;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Queda prohibido la venta de fármacos o especialidades medicinales, en todos aquellos lugares que no sean especialmente habilitados por las leyes que regulan su expendio.-
ARTICULO 2º: Quedan sujeto al ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, todos aquellos comercios mayoristas o minoristas de cualquier naturaleza radicados en el Partido de Saladillo que contravengan en la actividad comercial para la cual fueron habilitados, según lo dispuesto en el artículo 1º.-
ARTICULO 3º: Las infracciones al artículo 1º, serán reprimidas con las sanciones que se establecen en el artículo 4º de la presente Ordenanza, y las que prevén las leyes nacionales y provinciales vigentes en la materia en cuestión.-
ARTICULO 4º: Comprobada la infracción por el/los inspectores Municipales actuantes, quienes podrán estar acompañados en dicho acto por representantes del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, se procederá a la intervención y posterior decomiso de los medicamentos en cuestión.- Los medicamentos decomisados serán entregados en forma gratuita a las Unidades Sanitarias Municipales, previa verificación de su calidad y siempre que su naturaleza así lo permita.-
Asímismo, las infracciones a la presente Ordenanza serán pasibles de multa, que se impondrá entre 20 y 50 salarios mínimos diarios, correspondientes a la Categoría Ingresante del Personal Auxiliar Administrativo.-
ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.-
ORDENANZA Nº 18/99.-