VISTO el expediente nº 28/00, iniciado por el Concejal Jorge Faretta -Bloque Alianza- que eleva proyecto de Ordenanza modificando diversos artículos de la Ordenanza Nº 17/98 referente a la Regulación de Utilización de Contenedores en la Planta Urbana;
que, se hace necesario modificar algunas cuestiones, así como también legislar sobre los requisitos que deben reunir los prestadores de servicio de contenedores en la ciudad de Saladillo, para que no existan baches legales ni queden a descubierto responsabilidades que a posteriori traigan aparejado una instancia legal en contra de la Municipalidad;
que, existen en la actualidad más de un prestador de servicio de contenedores, lo que hace necesario establecer reglas claras a cumplir por parte de los mismos para poder ser contratado por la Municipalidad;
que, la Ordenanza Nº 17/98 no sólo abarca a los vecinos, sino también a los comercios o instituciones de la ciudad de Saladillo; y
CONSIDERANDO que en la Tercera Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 8 de mayo de 2000, este Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que aconseja aprobar el proyecto de Ordenanza modificando la Ordenanza Nº 17/98;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Créase en el ámbito de la Dirección de Servicios Urbanos a la que en el futuro la reemplace el Registro Unico de Prestadores de Servicios de Volquetes o Contenedores.-
ARTICULO 2º: Las empresas o personas que deseen brindar servicios de alquiler de contenedores o volquetes deberán inscribirse en el Registro creado en el artículo anterior y para cumplir con tal cometido deberá acreditar los siguientes requisitos mínimos:
a) Completar el formulario que a tal fin se confeccione, el que deberá contener: nombre, apellido, tipo y número de documento o denominación o razón social del solicitante.-
b) Constituir domicilio en el radio de la Planta Urbana de Saladillo.-
c) Acreditar la propiedad del/los vehículo/s a afectar para la prestación del servicio (títulos de propiedad y tarjeta verde a su nombre).-
d) Verificación Técnica Vehicular o revisión técnica obligatoria actualizada.-
e) En lo demás cumplir con lo requisitos vehiculares que establece la Ley de Tránsito.-
f) Seguro contra Terceros que cubra los accidentes en la vía pública que puedan ocasionar los contenedores.-
g) Acreditar la disponibilidad de un predio que le permita en forma adecuada guardar las herramientas de trabajo.-
h) Declarar el lugar donde serán depositados los residuos sólidos.-
ARTICULO 3º: La ocupación por más de 24 horas de parte de la acera y/o cable del frente de la propiedad con material de demolición y/o construcción y otros tipos de residuos sólidos en general como restos de árboles que ocupen un volumen de más de 2 metros cúbicos sólo podrá realizarse dentro de contenedores preparados para tal fin, la que deberán cumplir los siguientes requisitos:
3.1. Serán construidos con chapas o maderas de medidas máximas exteriores de dos metros de ancho por cinco metros de largo, altura mínima cincuenta centímetros.-
3.2. Serán pintados de blanco en su totalidad y además en los laterales se pintarán franjas oblicuas color naranja o rojo alternadamente.-
ARTICULO 4º: Estos contenedores se ubicarán sobre la acera a una distancia de 20 centímetros del cordón.- Sólo podrán ubicarse sobre veredas cuando medie cerramiento para construcción de obra, dentro del perímetro de este.-
ARTICULO 5º: En aquellas obras que por su envergadura no requieran de un vallado de protección, la preparación del material de construcción podrá realizarse únicamente sobre el frente de la propiedad en bateas ubicadas sobre vereda a una distancia de 40 centímetros del cordón de la vereda, estas bateas serán construidas en madera o metal de manera que aseguren la estanqueidad de su contenido, señalándose del mismo modo que los contenedores.-
ARTICULO 6º: Para la ocupación de veredas y/o calles mediante contenedores, volquetes o bateas deberá solicitarse autorización de la ocupación del espacio público en la Oficina de Obras Particulares y Catastro que deberá notificar al autorizado de la presente Ordenanza, dándole copias de la misma y un listado actualizado de proveedores inscriptos.-
ARTICULO 7º: Los inconvenientes ocasionados por la ocupación de acera y vereda fuera de término como así mismo la de cualquier naturaleza que como consecuencia de dicha ocupación se verifiquen, serán de exclusiva responsabilidad del propietario frentista.-
ARTICULO 8º: La presente Ordenanza será de cumplimiento obligatorio para todas aquellas obras de construcción que se realicen dentro del área pavimentada de la ciudad o para las obras de demolición en las calles de tierra de la ciudad de Saladillo.-
ARTICULO 9º: El usuario en todo los casos podrá utilizar cualquier otro medio para retiro o traslado de materiales sólidos, la que deberá llevarse en forma directa y sin depósito en espacio público.-
ARTICULO 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil.-
ORDENANZA Nº 18/00.-