VISTO el radiograma enviado por la Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO lo resuelto en la Sesión Extraordinaria del 24/01/90 y votado por unanimidad;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
C O M U N I C A C I Ó N
ARTICULO 1°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo la plena vigencia del Decreto 55/89 y la Resolución 50/89 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, referente a restricción de un 50% en el alumbrado público, prohibición en el uso de iluminación para vidrieras, marquesinas y letreros, aire acondicionado, realización de espectáculos públicos con iluminación artificial, así como todo uso de energía eléctrica prescindible, dispendiosa e indebida.
ARTICULO 2°: Recuérdase que el Departamento Ejecutivo será la autoridad y verificación del estricto cumplimiento delo resuelto en el artículo 1°.
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos noventa.
COMUNICACIÓN N° 2/90.-