VISTO el expediente nº 131/99, iniciado por el Concejal Rodolfo Ugartemendía de la U.C.R. que eleva proyecto de Ordenanza referente a la exhibición y comercialización de especies animales exóticas, silvestres y domésticas;
que, en el Partido de Saladillo no existe reglamentación específica sobre la exhibición y comercialización de especies animales exóticas, silvestres y domésticas; y
que, si bien hay leyes nacionales y provinciales referentes a la fauna autóctona, silvestre y doméstica, es importante contar con una Ordenanza Municipal que contemple los casos locales de estas actividades;
que, el Decreto-Ley 10081/83 de la Provincia de Buenos Aires dice en uno de sus artículos: “Declárase de Interés Público la Fauna Silvestre que incluye a todas las especies animales que viven fuera del control del hombre, en ambientes naturales o artificiales”;
que, hay un avance en todo el mundo civilizado en el trato a los animales ya sean domésticos o silvestres;
que, es indispensable comprender que hay una interrelación entre las distintas especies animales, la flora y el ser humano;
que, hay experiencia mundial sobre desequilibrios importantes en la ecología de ciertas regiones por el accionar imprudente o malicioso del ser humano, siendo las consecuencias muy nefastas;
que, vemos con optimismo que la educación a todo nivel ha llevado con seriedad y preocupación todo lo atinente al medio ambiente y en especial la flora y fauna;
que, los animales ya sean domésticos, silvestres o exóticos no pueden constituir un mero entretenimiento para las personas y debemos cuidar su hábitat, su salud y bienestar;
que, el ambiente en el cual deben permanecer y prosperar es el de su hábitat natural; y
CONSIDERANDO que en la Octava Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 26 de julio de 1999, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que aconseja dar al proyecto de Ordenanza tratamiento favorable;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en usos de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: El establecimiento temporario o permanente de exposiciones, espectáculos públicos o sitios de entretenimiento que con fines comerciales, benéficos y/o didácticos ofrezcan como atractivo principal o secundario números artísticos o de simple exhibición de especies animales, deberá ajustarse al cumplimiento de las condiciones de acreditación conformidades y constancias fehacientes a saber:
a) Los animales deberán contar con los elementos identificatorios específicos y no adulterables;
b) El detentador del animal deberá designar un médico veterinario responsable de la atención integral del o los animales.- El profesional actuante deberá extender certificados de salud, higiene y buen trato, en cada caso y certificar las condiciones del hábitat del cautiverio.-
c) Deberá presentar constancias específicas sobre controles sanitarios y de vacunaciones, conforme a las exigencias de las leyes de policía sanitaria existentes.- El control de los recaudos será como mínimo trimestral.-
ARTICULO 2º: Prohíbese en la Jurisdicción del Partido de Saladillo, toda forma de comercialización de especies animales silvestres autóctonas, sus productos y subproductos.-
ARTICULO 3º: Sólo se permitirá la venta de animales en los siguientes casos y condiciones:
a) Animales domésticos, entendiéndose por tales a los criados de generación en generación bajo la vigilancia del hombre y constituyen en realidad una especie o al menos una raza diferente de la forma silvestre que le dio origen.-
b) Animales de la gama silvestre exóticos de los cuales sea constatable su procedencia debidamente autorizada.-
ARTICULO 4º: Los establecimientos habilitados para la comercialización de especies animales domésticas o silvestres deberán encuadrarse en los siguientes requisitos:
a) Todo establecimiento donde se comercialice con especies animales deberá hallarse habilitado previamente al efecto.-
b) Para su habilitación deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
1.- Solicitud en la que conste el tipo de Establecimiento, Actividad a desarrollar, Denominación y Ubicación.-
2.- Nombre, documento de identidad y domicilio del propietario.- Cuando se trate de una Sociedad, copia auténtica del Contrato Social debidamente inscripto.-
3.- Copia auténtica del título de propiedad o contrato de locación o cualquier otro título que acredite la legítima tenencia del Establecimiento.-
4.- Designar a un profesional veterinario responsable.-
5.- Asegurar un edificio en condiciones higiénicas aceptables, con lugar de aislamiento para animales enfermos.-
ARTICULO 5º: Llevar un registro de animales con entrada y salida diaria con las características del animal, origen y en caso de venta, nombre y domicilio del comprador.- El profesional responsable dejará constancia del cumplimiento de normas sanitarias con relación al animal que se venda.-
ARTICULO 6º: Exceptúanse de las prohibiciones o restricciones legisladas, a las entidades reconocidas de orden nacional, provincial o municipal, que respecto de los animales indicados, persigan fines proteccionistas, conservacionistas, científicos o didácticos, a los cuales se lo puede nombrar custodio de la conservación de especies secuestrados y/o decomisados.-
ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiseis días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.-
ORDENANZA Nº 20/99.-