VISTO el expediente nº 153/99, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 1171/99, que eleva proyecto de Ordenanza donando a favor de la Fundación Pedro Antonio Marzano dos fracciones de terrenos;

que, la posibilidad de construir un edificio destinado al funcionamiento del Centro de Formación Rural Femenino;

que, esta Institución desarrolla una importante tarea de educación relacionada fundamentalmente con la formación de recursos humanos vinculados a las actividades agropecuarias;

que, el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación ha dictado una Resolución otorgando una importante suma de dinero para esta obra;

que, las autoridades del C.F.R. han manifestado la falta de terrenos propios para implantar el edificio;

que, el estado municipal debe apoyar iniciativas que tengan por finalidad mejorar la educación de sus habitantes ya sea desde el ámbito oficial como también desde otros sectores, tal como es el caso que nos ocupa;

que, de acuerdo al informe de la Secretaría de Obras Públicas se cree conveniente desde el punto de vista urbanístico ceder dos manzanas de terrenos propiedad de la Municipalidad de Saladillo, las cuales han surgido de la subdivisión del bien denominado catastralmente como Circunscripción I, Sección L, Chacra 292, Parcelas: 8 y 9; y

CONSIDERANDO que en la Octava Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 26 de julio de 1999, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que decide sancionar el proyecto de Ordenanza en cuestión;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Dónase a favor de la Fundación PEDRO ANTONIO MARZANO dos fracciones de terreno cuya nomenclatura catastrales son las siguientes:

Circunscripción I, Sección L, Chacra 292, Manzana 292m
Circunscripción I, Sección L, Chacra 292, Manzana 292s

ARTICULO 2º: La cesión dispuesta en el artículo 1º se hace con cargo a la construcción en el lugar del edificio destinado al funcionamiento del Centro de Formación Rural Femenino otorgándose un plazo máximo de 2 (dos) años contados a partir de la sanción de la presente para la realización de los trabajos.- Transcurrido dicho plazo y no habiéndose cumplimentado el cargo, el dominio de las tierras quedará retrotraído de pleno derecho a nombre de la Municipalidad de Saladillo.-

ARTICULO 3º: La superficie total (cubierta y semicubierta) a construir no deberá superar el valor de la superficie de una de las manzanas, es decir 10.481,38 m2.-

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiseis días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.-

ORDENANZA Nº 22/99.-

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