VISTO el expediente nº 133/00, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 885/00 que eleva proyecto de Ordenanza convalidando el Convenio suscripto por el Departamento Ejecutivo con la Empresa Semacar;

que, la necesidad de realizar la repavimentación de la calle que une a la Casa de Campo con las Avenidas Belgrano y Moreno y también con la calle Alem;

que, este lugar tiene un intenso tránsito de vehículos y personas que concurren a efectuar distintos trámites vinculados con las oficinas públicas que funcionan en la ex-Estación del Ferrocarril Roca;

que, son muchos los reclamos realizados en cuanto al mal estado que tenía la cinta asfáltica existente;

que, para solucionar el problema era imprescindible proceder a realizar un trabajo de fondo cubriendo toda la superficie de la calle con una capa de material asfáltico durable y resistente;

que, de acuerdo a las estimaciones realizadas el costo de los trabajos es de 44.000 pesos;

que, a los efectos de encontrar alternativas convenientes a los intereses municipales para solucionar el problema se firmó un Convenio con la Empresa Semacar S.A.;

que, a la fecha los trabajos se han realizado de acuerdo a lo previsto; y

CONSIDERANDO que en la Sexta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 20 de junio de 2000, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja sancionar el mencionado proyecto de Ordenanza;

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Convalídase el Convenio suscripto por el Departamento Ejecutivo con la Empresa Semacar – Servicios de Mantenimiento de Carreteras S.A. cuyo texto como anexo forma parte de la presente.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinte días del mes de junio del año dos mil.-

ORDENANZA Nº 22/00.-
ANEXO

C O N V E N I O

Entre la Municipalidad de Saladillo, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Dn. Carlos Antonio Gorosito, con domicilio legal en Av. San Martín Nº 3151 de Saladillo, Provincia de Buenos Aires, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte y SEMACAR -Servicios de Mantenimiento de Carreteras S.A., representada en este acto por el Ing. Hidalgo Ricardo Sierra, con domicilio legal en Av. Córdoba Nº 1233 – Piso 4, Capital Federal, en adelante LA EMPRESA, por la otra, se celebra el presente CONVENIO en carácter ad-referendum del Honorable Concejo Deliberante de Saladillo, regido por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La EMPRESA procederá a realizar a su exclusivo costo y cargo la obra de Repavimentación de la calle que une en forma de semicírculo a las Avenidas Moreno y Belgrano de la ciudad de Saladillo y su vinculación con la calle Alem por un total de 3.563 m2 de superficie y 5 centímetros de espesor promedio.- Para ello se utilizará material asfáltico elaborado en caliente y se emplearán equipos y métodos de construcción apropiados para este tipo de obras.- Una vez concluida la obra de mantenimiento, conservación y/o remodelación de la misma estará a cargo de la MUNICIPALIDAD, no siendo exigible a partir del momento de la conclusión obligación alguna a la EMPRESA.-

SEGUNDA: Culminada la ejecución de la obra por parte de la EMPRESA la MUNICIPALIDAD se compromete a entregar en contraprestación por los trabajos realizados distintas cantidades y especies de árboles del Vivero Municipal de Cazón por un monto total de 25.000 pesos.-
Esta entrega se hará en forma paulatina y coordinada en un plazo de 3 años a partir de la firma de este Convenio de acuerdo a las disponibilidades de la MUNICIPALIDAD y necesidades de la EMPRESA.- Cada entrega que realice la MUNICIPALIDAD a la EMPRESA de los árboles referidos en la presente cláusula, será documentada de modo tal que acredite la cantidad, especies y valor de los mismos.-

TERCERA: Una vez entregados los árboles referidos en la cláusula tercera a la EMPRESA, los mismos serán de libre disponibilidad para ésta última.-

CUARTA: El presente Convenio no compromete a la Dirección Nacional de Vialidad, habida cuenta que se realiza entre las partes aquí mencionadas.-

QUINTA: A todos los efectos emergentes del presente, las partes constituyen domicilios legales y especiales en los declarados en el encabezamiento del presente, donde serán válidas todas las notificaciones y comunicaciones de todo tipo y para cada caso de conflicto, las partes acuerdan someterse a los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de La Plata, con expresa exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.- En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de Saladillo, a los 3 días del mes de marzo del año 2000.-

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