VISTO lo dispuesto en el Capítulo II de la Ley Orgánica Municipal en vigencia respecto de la competencia, atribuciones y deberes del Departamento Deliberativo, (Decreto Ley 6769/58 – Texto sistematizado actualizado año 1989; y
CONSIDERANDO que el artículo 25° señala entre otras disposiciones la de responder a los conceptos de anidad, educación y cultura, protección y conservación;
que, el artículo 27° en sus apartados 7 y 8 determina que corresponde a la función deliberativa municipal, reglamentar la protección y cuidado de animales y las condiciones de higiene y salubridad que deben reunir los sitios públicos, los lugares de acceso público y los baldíos;
que, se ha actualizado en las últimas semanas el controvertido tema de la perrera en nuestra ciudad;
que, resulta necesario adoptar medidas que den respuesta a los intereses sociales de nuestra comunidad en relación al bien público y que al mismo tiempo constituyan medidas proteccionistas de la vida animal;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
C O M U N I C A C I Ó N
ARTICULO 1°: Solicítase al Departamento Ejecutivo que arbitre los medios a su alcance convocando a la comunidad con el fin de constituir una COMISIÓN PROTECTORA DE ANIMALES que entre otros objetivos se proponga:
-La defensa de las especies;
-La adopción de medidas proteccionistas;
-La Colaboración en el mantenimiento de la higiene ambiental;
-La articulación de acciones con las inherentes al área de Bromatología;
-La erradicación de perros vagabundos;
-La puesta en práctica de disposiciones que eviten el sacrificio de animales;
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los seis días del mes de agosto de mil novecientos noventa.
COMUNICACIÓN N° 28/90.-