VISTO la Ordenanza N° 2/89, referente a la reglamentación sobre el acceso y permanencia de menores de dieciocho años en cabaret, boite, dancing o lugares similares, en la localidad de Saladillo;
que, la Resolución N° 17/90, por la que se solicita la modificación del segundo párrafo del inciso a) del artículo 56° de la Ley 10.067; y
CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria celebrada el día 29 de abril de 1991, el Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanza, que en su parte pertinente expresa: “…esta Comisión aconseja girar copia del expediente ut supra mencionado;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones acuerda y sanciona la siguiente
C O M U N I C A C I Ó N
ARTICULO 1°: Gírase copia del expediente de la Ordenanza N° 2/89 al Departamento Ejecutivo, para ser tomado como antecedente en la confección del proyecto de Ordenanza que éste está elaborando y propondrá a este Cuerpo para reglamentar el acceso y permanencia de menores de dieciocho años en la localidad de Saladillo en el marco de la legislación vigente Nacional y Provincial.
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y uno.
COMUNICACIÓN N° 3/91.-