VISTO el expediente nº 169/00, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente nº 1196/00 que eleva proyecto de Ordenanza declarando adherida a la Municipalidad de Saladillo a las disposiciones del Decreto-Ley 7438/68 que impone la obligación a los escribanos de solicitar la certificación de deudas municipales al registrar transferencia de dominio y/o constitución de derechos reales en que tengan intervención registral;

que, la necesidad de contar en el Partido de Saladillo con instrumentos legales que permitan regularizar situaciones de contribuyentes al momento de transferencias de dominios y/o constitución de derechos reales;

que, existen antecedentes legales en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, como es el Decreto-Ley 7438/68, actualmente vigente, por la cual los escribanos son también agentes de retención de tasas y contribuciones municipales, en todos los casos en que intervengan sus registros;

que, el artículo 27, inciso 5) de la Ley Orgánica Municipal prescribe “corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar:

“… 5) Las obligaciones de los vecinos respecto de los servicios de la Municipalidad y de los Escribanos con relación al pago de los tributos municipales en ocasión de los actos notariales de transmisión o gravamen de bienes …”;

que, es claro el precepto de la Ley Orgánica: el Concejo tiene facultades para exigir a los Notarios con registros en esta localidad “… el pago de los tributos municipales en ocasión de los actos notariales…” o sea, la obligación nace en la ocasión de realizar el Escribano la tarea registral a su cargo, inherente a su función; y

CONSIDERANDO que en la Décima Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 28 de agosto de 2000, este Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas y el proyecto de Ordenanza derogando el segundo considerando, con modificación en la parte dispositiva;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Declárase adherida la Municipalidad de Saladillo a las disposiciones del Decreto-Ley 7438/68, que impone la obligación de los Escribanos que realicen o instrumenten actos jurídicos relacionados con inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción local, solicitando las certificaciones de deudas municipales dentro de los 30 días de efectuadas las transferencias de dominios y/o constitución de Derechos Reales Hipotecas.-

ARTICULO 2º: Los Escribanos actuantes serán solidariamente responsables con el comprador y vendedor por las sumas no retenidas.- Podrá liberarse de tal responsabilidad, dejando constancia en el acto jurídico pasado en su protocolo cuando el comprador declara conocer y aceptar deudas pendientes de pago consolidada por medio de moratorias y/o planes de facilidades de pago instrumentadas por ante este Municipio.-

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil.-

ORDENANZA Nº 30/00.-

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