VISTO el expediente nº 204/99, iniciado por el Ingeniero Lorenzo Lenzi que eleva nota solicitando autorización para ser sepultado en el establecimiento rural “La María Antonieta”; y
CONSIDERANDO que en la Décima Tercera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 13 de octubre de 1999, este Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que aconseja sancionar una Ordenanza de excepción de la Ordenanza nº 35/88, en su artículo 2º;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Exceptúese de lo prescripto en el artículo 2º de la Ordenanza nº 35/88 a la parcela designada catastralmente como: Circunscripción: ll; Sección: R; Chacra: -; Parcela: 17, respecto a las siguientes personas: Lorenzo Pablo Antonio LENZI – D.N.I. Nº 254.409 y a su Sra. esposa Lidya SCHLEIMER – L.C. Nº 3.534.576.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.-
ORDENANZA Nº 37/99