VISTO el expediente N° 252/90, referente a conflicto entre SICSA S.A. C.I.F.I.A. y la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Otros Servicios de Saladillo Limitada;
que, la Comunicación N° 48/90 por la que se envía copia del expediente ut supra mencionado al Departamento Ejecutivo a los efectos de que emita opinión a través de la Comisión Fiscalizadora;
que, la Resolución N° 62/90, por la que se gira copia de la Comunicación N° 48/90 a las autoridades de SICSA S.A.C.I.F.I.A;
que, la respuesta a la Comunicación N° 48/90 efectuada por los miembros de la Comisión Fiscalizadora con fecha 12 de octubre de 1990 – fs.15 -;
que, el requerimiento efectuado por la Secretaría de Demanda Originarias de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires del expediente 252/90, de conformidad con el artículo 33 del Código de Procedimiento Contencioso Administrativo; y
CONSIDERANDO que en la Décima Primera Sesión Ordinaria de Fecha 7 de octubre de 1991, el Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad la moción de acceder a lo peticionado encomendando a la presidencia el pronto despacho, habida cuenta del plazo establecido en la requisitoria;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
C O M U N I C A C I Ó N
ARTICULO 1°: Gírase copia de la requisitoria efectuada por la Secretaría de Demandas Originarias de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a efectos que estime proceder.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y uno.
COMUNICACIÓN N° 42/91.-