VISTO el expediente nº 255/99, iniciado por el Departamento Ejecutivo con nota elevada por CE.T.I.DI.M. que solicita autorización para instalar un kiosco en la zona de la Plaza Principal destinado a la venta de productos elaborados en el Taller; y

CONSIDERANDO que en la Décima Sexta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 3 de diciembre de 1999, este Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que aconseja la sanción de una Ordenanza que contemple la autorización para instalar dicha estructura con carácter desmontable de madera que permita su retiro en los días que no se utilice en la plaza principal;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Incorpóranse a la Ordenanza Nº 80/94, los artículos 17 y 18, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

“ARTICULO 17º: Quedan exceptuados del régimen de la presente Ordenanza los kioscos en la vía pública que reúnan los siguientes requisitos:

a) Deben pertenecer a una Entidad de Bien Público, inscripta como tal y con su documentación actualizada, en el registro de entidades de Bien Público Municipal de Saladillo;

b) Estar destinado a comercializar exclusivamente productos elaborados por dicha Entidad.-

c) Deben ser atendidos por operarios y/o voluntarios de la Institución que lo instale, no permitiéndose su explotación por concesionarios y/o particulares.-

d) Su estructura será desmontable, debiéndose retirar de la vía pública los días en que no funcione.-

“ARTICULO 18º: En el supuesto del artículo anterior, la Entidad de Bien Público deberá tramitar la correspondiente autorización municipal, determinando previamente los lugares públicos a utilizar, quedando dicha autorización supeditada al dictamen de las autoridades municipales competentes en el área de planeamiento urbano.-

ARTICULO 2º: El actual artículo 17º de la Ordenanza Nº 80/94, pasará a ser 19º.-

ARTICULO 3º: Autorízase a CE.T.I.DI.M. a instalar un kiosco en la zona de la Plaza Principal en las condiciones y alcances previstos en el artículo 1º de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.-

ORDENANZA Nº 47/99.-

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